CE-SC-RAD2004-N1549

RECURSOS PROVENIENTES DE REGALIAS – Control y vigilancia. Destinación. Aplicación de la Ley 619 de 2000. Efectos del fallo C-737 de 2001 / REGALIAS – Autoridad competente para ejercer control y vigilancia. Recaudo. Porcentaje. Destinación / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION – Vigilancia de recursos provenientes de regalías. Recaudo. DestinaciónEra obligación de las entidades recaudadoras de las regalías haber efectuado la retención o el descuento del 1% de las mismas correspondientes a cada entidad territorial, desde el momento en que la Comisión Nacional de Regalías formuló la solicitud de descuento de dicho porcentaje con el fin poder contratar las interventorías administrativa y financiera como mecanismo para ejercer su función de control y vigilancia sobre la inversión de los recursos provenientes de las participaciones de los entes territoriales en las regalías del Estado. La inobservancia o incumplimiento de esta obligación por algunas de dichas entidades recaudadoras, puede acarrearles responsabilidades de tipo disciplinario y, eventualmente, patrimonial, para resarcir los daños causados con su omisión en el cumplimiento de un deber legal; sin embargo, tal situación, no permite ni autoriza que ahora se haga un descuento superior al 1% de las regalías actuales para cubrir o enmendar la omisión anterior, pues, de una parte, se estaría violando la ley al efectuar un descuento en porcentaje superior a ese 1%, y, de otra, como se explicó antes, tales recursos tienen destinación específica y existe un límite en el valor máximo de los contratos a celebrar, por lo cual en la actualidad no se podrían celebrar contratos que excedieran ese tope y que permitieran utilizar los recursos provenientes de ese mayor descuento.COMISION NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACION – Función de vigilancia y control de inversión de recursos / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION – Función de control y vigilancia sobre regalías. Destino de los recursos provenientes de regalías / REGALIAS – Competencia para función de control y vigilancia. Destinación. Porcentaje / ENTIDAD TERRITORIAL – Devolución de saldos de porcentaje destinado a control y vigilancia de regalías / CONTRATO DE INTERVENTORIA – Vigilancia y control de recursos provenientes de regalías La función de control y vigilancia atribuída por la ley a la Comisión Nacional de Regalías y hoy al D.N.P., puede cumplirse en forma directa, por medio de visitas realizadas a cada entidad territorial, o indirectamente a través de la contratación de interventorías (administrativa y financiera), según se decida por el ente de control, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, los principios constitucionales que rigen la función administrativa y las disponibilidades presupuestales. Por ello, compete a dicho organismo de control, de conformidad con las leyes que regulan la materia y el artículo 26, numeral 3° del Decreto 195 de 2004, definir si es necesario contratar interventorías para vigilar la inversión en forma aleatoria en determinados proyectos, o en forma permanente en cada ente territorial, en algunos o en todos, o ejercer en forma directa dicha vigilancia en los demás. Por consiguiente, la orden de retención y giro del 1% se deberá impartir respecto de aquellos entes territoriales para los cuales se haya tomado la decisión de realizar las interventorías mencionadas; los recursos así obtenidos solamente se podrán utilizar para ejercer la vigilancia en tales entes territoriales. Las cantidades no invertidas o los saldos resultantes en la vigilancia a través de la contratación de interventorías, deben ser devueltos a cada ente territorial, sin que el Departamento Nacional de Planeación pueda darles una destinación diferente.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.