CE-SC-RAD2004-N1548

COMPETENCIA CONCURRENTE – Concepto. Bienes declarados patrimonio cultural de la nación o de distrito / MINISTERIO DE CULTURA – Competencia concurrente con distritos sobre bienes patrimonio cultural de la nación / PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN – Administración: competencia concurrente con Distrito / PATRIMONIO CULTURAL DE DISTRITO – Administración: competencia concurrente con la nación / PRINCIPIO DE CONCURRENCIA – Concepto. Bienes declarados patrimonio cultural de la nación y de distritoEn la administración pública, en la gran mayoría de los casos, la competencia es exclusiva, por cuanto se encuentra radicada en una sola autoridad; sin embargo, existen también las competencias concurrentes cuando una misma función o mejor, un conjunto de funciones referentes a determinado asunto, ha sido asignado, por diferentes normas legales, a dos o más autoridades, por ejemplo, a una nacional y una territorial. Al examinar el texto de los artículos 37 a 39 de la ley 768 de 2002 se aprecia que ellos no suprimen ni desplazan la competencia del Ministerio de Cultura respecto de los monumentos nacionales y los bienes de interés cultural de carácter nacional que se encuentran en el territorio de los distritos especiales, sino que antes bien, reconocen expresamente dicha competencia y establecen el mecanismo de concertación entre las autoridades distritales y el Ministerio, de tal forma que las competencias de aquellas y éste sobre la utilización de tales bienes son concurrentes. En este caso, las competencias se refieren a las funciones de administración, manejo y control de dichos bienes, regulación y vigilancia de las intervenciones sobre los mismos, definición de políticas, adopción de medidas y asignación de recursos para su protección. Así entonces, no puede entenderse que la ley 768 de 2002 haya suprimido las facultades de administración del Ministerio de Cultura sobre los bienes de patrimonio cultural de la Nación ubicados en los nombrados distritos, sino que ha respetado tal competencia, de suerte que si tales bienes son declarados también patrimonio cultural del distrito, la nueva competencia derivada de tal carácter, para las autoridades distritales, coexiste con la de la autoridad nacional. En consecuencia, las competencias del Ministerio de Cultura otorgadas por la ley 397 de 1997 y las de las autoridades de los distritos especiales conferidas por la ley 768 de 2002, respecto de tales bienes son concurrentes y deben desarrollarse armónicamente. La concurrencia de competencias sobre determinado asunto o campo de acción, entre una autoridad nacional y una territorial, encuentra asidero constitucional en el inciso segundo del artículo 288 de la Carta, el cual establece que “las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”.NOTA DE RELATORÍA: Sentencia C-517 de 1992. Corte Constitucional.PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN – Competencia para la defensa de los bienes a nivel mundial Otra de las razones que avalan el hecho de que el patrimonio cultural de la Nación sea preservado y defendido por una autoridad nacional como el Ministerio de Cultura, y que por consiguiente, éste conserve su competencia, sin perjuicio de la competencia de una autoridad territorial, la constituye la celebración de tratados internacionales sobre la materia por parte de Colombia. Es claro que ante los demás países signatarios, es el Estado colombiano el que debe honrar los compromisos adquiridos, entendiendo, en este evento, por Estado la Nación, y por ende, las funciones de conservación y cuidado de tal patrimonio deben estar atribuidas a una entidad del orden nacional.

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