PRIMA TÉCNICA – Características. Requisitos para su reconocimiento. Destinatarios / FUSIÓN DE MINISTERIOS – Efectos laborales. Incorporación de servidores en la nueva planta de personal. Régimen de transición / NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD – Requisitos para tener derecho a prima técnica. Incorporación en nueva planta de personal / EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN – Fusión de ministerios. Supresión de cargo: derechos de empleados retirados y de empleados incorporados sin solución de continuidad / PLANTA DE PERSONAL – Modificación por fusión de ministerios. Derechos de empleados de carrera, provisionales y de libre nombramiento y remociónNOTA DE RELATORÍA: A) Como supuesto de las respuestas con respecto a derecho a prima técnica, de servidores públicos incorporados a nueva planta de personal por fusión de ministerios, el Concepto desarrolla legal y jurisprudencialmente el tema de la prima técnica en cinco (5) capítulos así: 1) Características de la prima técnica y requisitos para su reconocimiento. 2) Destinatarios de la prima técnica. 3) Efectos laborales de la fusión de Ministerios y de la incorporación en la nueva planta de personal. 4) situaciones jurídicas individuales derivadas de la incorporación y del régimen de transición. 5) prima reconocida a servidores nombrados en provisionalidad en cargos de carrera. El análisis atiende de manera especial los niveles y/o cargos involucrados antes y después de la incorporación. B) Con salvamento de voto de la Dra. Susana Montes de Echeverri. C) Autorizada la publicación con oficio 0243 de 23 de febrero de 2004. PRIMA TÉCNICA – Fusión de Ministerios. Reconocimiento y pago a servidores públicos / MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – Reconocimiento y pago de prima técnica: eventos de procedencia. Fusión de Ministerios / FUSIÓN DE MINISTERIOS – Normas que rigen reconocimiento de prima técnica a servidores incorporados / SERVIDOR PÚBLICO – Fusión de ministerios. Requisitos para continuar disfrutando derecho a prima técnica / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Prima técnica. Fusión de ministerios / CARRERA ADMINISTRATIVA – Supresión de cargo. Derechos de servidores públicos El problema jurídico se centra en dilucidar si los empleados públicos que venían prestando sus servicios a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud – fusionados mediante la ley 790 de 2003 para conformar el Ministerio de la Protección Social – y a quienes se les había reconocido prima técnica, tienen derecho a continuar devengándola una vez cumplida la incorporación en la nueva planta en desarrollo del proceso de fusión. En consideración al análisis aquí efectuado, surgen las siguiente conclusiones: 1) De conformidad con las normas analizadas y con la doctrina constitucional contenida en la sentencia C- 880 de 2003, es procedente el reconocimiento de prima técnica o de compensación a los empleados públicos que se encuentren en las siguientes situaciones: 1.1) Servidores públicos que venían desempeñando cargos que tenían prima técnica y son incorporados a cargos que la tienen asignada conforme al régimen vigente : se mantiene el derecho en las condiciones en que se asignó, si se cumplen los requisitos subjetivos y objetivos exigidos para el ejercicio del cargo. Ahora, si el porcentaje resultare inferior al que se traía, para preservar el principio de protección de esta clase de trabajadores, habrá de ajustarse el monto, en consideración a que la asignación de la prima es potestativa, incluido el quantum. Así, la compensación constituye un mecanismo supletorio conforme a la sentencia C- 880/03. 1.2) Servidores públicos que venían desempeñando cargos que tenían asignada prima técnica y son incorporados a un cargo al que no es viable
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