CE-SC-RAD2004-N1534

CARRERA ADMINISTRATIVA – Evolución legal y jurisprudencial. Personal civil del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional / NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD – Concepto. Clases. Duración. Derechos de los servidores / CARRERA ADMINISTRATIVA – Nombramiento en provisionalidad: concepto, clases, duración y derechos de los servidores / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – Carrera administrativa de personal civil: marco legal. Nombramiento en provisionalidad Se puede definir el nombramiento en provisionalidad como la designación transitoria de una persona en un cargo de carrera, si éste se encuentra en vacancia definitiva, mientras se realiza el concurso respectivo, y si está en vacancia temporal, mientras se supera la situación administrativa de separación pasajera de su titular; Los artículos 8° a 10° de la ley 443 de 1998 se refieren a esta modalidad de nombramiento. Estas normas legales fueron reglamentadas por los artículos 3° a 8° del decreto 1572 del 5 de agosto de 1998. El artículo 4° de éste, modificado por el decreto 2504 del 10 de diciembre del mismo año, estableció otro evento de nombramiento provisional, el cual se produce cuando un empleo de libre nombramiento y remoción queda convertido en de carrera, por causa de una reforma legal o una decisión judicial. La principal característica del nombramiento en provisionalidad, como lo indica la expresión, es su transitoriedad o temporalidad. Sin embargo, es preciso anotar que el empleado nombrado en provisionalidad tiene, mientras esté desempeñando el cargo, los mismos deberes y derechos o beneficios inherentes a ese empleo, salvo aquellos en que la ley disponga como requisito para su existencia o concesión, el nombramiento definitivo o en propiedad. Ahora bien, en la actualidad, los procesos de selección o concursos para empleos de carrera no pueden llevarse a cabo, debido a la inexistencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, institucionalizada por el artículo 130 de la Constitución, como resultado de la sentencia C-372/99 de la Corte Constitucional, que declaró la inexequibilidad de la integración de esa Comisión y de las Comisiones Departamentales y del Distrito Capital establecida por la ley 443 de 1998. Esta situación ha hecho, en el caso del personal civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que los nombramientos en provisionalidad se hayan prolongado en el tiempo, por falta de una entidad competente para realizar los concursos, primero por la falta de la Comisión Nacional del Servicio Civil y segundo por la inexequibilidad de la carrera administrativa especial establecida por el decreto 1792 de 2000 y consiguientemente, de sus órganos rectores. CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR – Naturaleza jurídica. Funciones. Clases de afiliados: forzosos, voluntarios y vinculados / MINISTERIO DE DEFENSA – Afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar: clases / FUERZAS MILITARES – Afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar: clasesLa Caja Promotora de Vivienda Militar, institución creada por la ley 87 de 1947, se reorganizó por el decreto ley 353 de 1994, como empresa industrial y comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, capital independiente y vinculada al Ministerio de Defensa Nacional. Para cumplir su objetivo, la Caja desarrolla múltiples funciones, entre ellas: la colaboración con el Ministerio de Defensa en la formulación de la política y planes sobre vivienda propia para sus afiliados y vinculados, la administración de sus bienes muebles, inmuebles y recursos de capital, el fomento del ahorro, la administración de ahorros y subsidios a través de entidades financieras, la celebración de contratos de mandato y fiducia pública, el recaudo y administración del ahorro de los afiliados y vinculados, la negociación de la ejecución de programas de vivienda, el

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