CE-SC-RAD2004-N1531

CONTRATO ESTATAL – Normatividad aplicable / CONTRATO DE CRÉDITO CONCESIONAL – Régimen aplicable / LICITACIÓN RESTRINGIDA – Procedencia para adquirir bienes y servicios de gobierno extranjero. Requisitos. Marco legalNOTA DE RELATORÍA: El concepto en dos capítulos desarrolla diversos aspectos de orden legal que comprenden el contrato estatal y el contrato de crédito condicional.1) Normatividad aplicable a los contratos estatales: 1.1) Régimen contractual general de las entidades estatales. 1.2) Naturaleza de las disposiciones aplicables. 1.3) Disposiciones específicas de la ley 80 para la celebración y ejecución de algunos contratos. 1.3.1) Respecto de los contratos estatales celebrados en el exterior. 1.3.2) Respecto de los contratos celebrados en Colombia. 1.3.3) Reglas especiales aplicables a los contratos celebrados con determinadas personas jurídicas extranjeras. a) Por el origen de la financiación y b) Por la calidad del contratista. 1.3.4) Limites. 1.3.5) Respecto de los contratos de empréstito. 2) Contratos de crédito concesional. 2.1)Noción general. 2.2) Proyecto de ley. 2.3) Otros aspectos generales respecto de los créditos concesionales. 2.3.1) Créditos concesionales bilaterales. Legislación comparada. 2.3.1.1) Créditos concesionales en la ley Española. Noción. 2.3.1.2) Condiciones. 2.3.1.3) Características. 2.3.1.4) Fuente y documentación. 2.3.1.5) Importancia. 2.3.1.6) Esquema de riesgos de esta modalidad de financiación de gasto público. CONTRATO DE CRÉDITO CONCESIONAL – Concepto. Marco legalEn la legislación colombiana no existe una definición de crédito concesional, pero lo que resulta absolutamente evidente es que se trata simplemente de una modalidad especial de ellos y, por lo mismo, estarán sometidos, desde el punto de vista de la reglamentación nacional, a las mismas normas y autorizaciones concedidas por la ley 80 antes mencionadas. El Acuerdo Stand-by celebrado por Colombia con el FMI de 2002 – diciembre 2 – prevé que “Un préstamo (otorgado por un organismo multilateral de crédito) será considerado concesional si tiene al menos una subvención de 35 por ciento en el momento de la aprobación del préstamo, utilizando la tasa de interés comercial de referencia (TICR) como tasa de descuento.” Puede afirmarse, entonces, que el gobierno nacional ha aceptado tal denominación para aquellos contratos de empréstito fuertemente subvencionados (en más de una tercera parte), esto es, otorgados en condiciones muy ventajosas y convenientes para el país.CONTRATO DE CRÉDITO CONCESIONAL – Régimen aplicable en virtud de cooperación o de gobierno a gobierno / EMPRÉSTITOS BILATERALES – De gobierno a gobierno. Documento CONPESSi bien es cierto que, el contrato de crédito concesional que se hace en desarrollo de un convenio internacional de cooperación con personas extranjeras de derecho público es una especie de contrato de financiamiento o de empréstito y, por lo tanto, el Gobierno está expresamente autorizado por el artículo 13 de la ley 80 de 1993 para contratar bajo las condiciones que establezca el país prestatario, también lo es que, en primer lugar, se trata de una facultad y no de una obligación; y, en segundo lugar, que en su ejercicio, el Gobierno está en la obligación de analizar previamente los riesgos que se deriven de este tipo de operaciones, para luego tener en cuenta la orientación legal general de no condicionamiento (cuando es posible) y el alcance y fines de la cooperación que se presta. En lo atinente a los créditos concesionales de gobierno a gobierno, el documento CONPES que fije los lineamientos de la política para la contratación y ejecución de empréstitos

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