CE-SC-RAD2004-N1528

BIEN DE USO PÚBLICO – Consecuencias por ocupación indebida. Acción restitutoria / ACCIÓN RESTITUTORIA – Ocupación de hecho en bien de uso público. Trámite. Competencia de la Dimar / DIMAR – Restitución de bien de uso público por ocupación de hecho. Trámite / OCUPACIÓN DE HECHO – Efectos. Consecuencias / RESTITUCIÓN DE BIEN DE USO PÚBLICO – Trámite. Ocupación de hecho. Competencia de la DimarSi bien, la licencia, permiso o concesión, sólo confiere un derecho temporal al uso y goce de bienes de la Nación, los cuales deben restituirse al término de la concesión junto con todas sus construcciones, la ocupación irregular o indebida, es decir, la que se hace de facto sin previo permiso de autoridad competente, no genera ningún derecho, o la que se tiene una vez vencido el término de la concesión o permiso, lo que da lugar a que la administración ejerza las acciones legales para obtener su pronta restitución. Por tanto, cuando se presente ocupación de hecho en bienes de uso público de jurisdicción de la Dimar, puede acudirse a instrumentos legales, como la acción restitutoria prevista en el artículo 132 del decreto ley 1355 de 1970, mediante la cual la administración municipal previo procedimiento administrativo, ordena el desalojo por resolución que debe cumplirse en un plazo no mayor de treinta días, por tratarse de bienes que gozan de protección especial. ACCIÓN POPULAR – Procedencia para obtener protección de bienes de uso público. Playas marinas y terrenos de bajamar / CAPITANÍA DE PUERTO – Funciones. Acción popular para obtener protección de bienes de uso público / OCUPACIÓN DE HECHO – Procedencia de la acción popular para impedirla frente a bien de uso público. Playas marinas En la vía judicial, las acciones populares previstas en la Constitución y en la ley, permiten la protección de derechos e intereses colectivos, dentro de los cuales cabe destacar el espacio público; tienen carácter restitutorio, pues buscan restablecer el uso y goce de tales derechos y pueden ser ejercidas contra las autoridades públicas por acciones u omisiones y por las mismas causas contra los particulares. Estas acciones tienen una finalidad preventiva frente a eventuales daños o agravios que afecten intereses colectivos, pues el interés protegido no es el particular sino el que compromete a una pluralidad de individuos. El artículo 8° de la ley 9ª de 1989, en concordancia con el 5° del decreto reglamentario 2400 de 1989, prevé como instrumento judicial para la protección de los elementos constitutivos del espacio público -entre los que se encuentran las áreas necesarias para la preservación de las playas marinas y fluviales y los terrenos de bajamar-, las acciones populares previstas en el artículo 1005 del Código Civil. De acuerdo con el artículo 178 del decreto ley 2324, corresponde a las Capitanías de Puerto hacer respetar los derechos de la Nación en bienes de uso público e impedir su ocupación de hecho y, si bien la norma no indica las acciones que deben adelantarse, en cumplimiento del deber constitucional de velar por la integridad del espacio público y su destinación al uso común la autoridad administrativa ejerce acciones preventivas de vigilancia e inspección, y en el evento de presentarse ocupación indebida puede acudir a la autoridad municipal para que ordene el desalojo, o a las acciones populares para que por vía judicial se protejan los derechos e intereses colectivos al uso y goce del espacio público.CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA – Naturaleza jurídica. Funciones / CORMAGDALENA – Competencia para otorgar permisos sobre las márgenes del río Magdalena y sus conexiones fluviales navegables

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