CE-SC-RAD2004-N1521

SUPRESIÓN DE CARGO – Salario: factores que lo integran para efectos de la indemnización / SALARIO – Concepto para efectos indemnizatorios: por supresión del cargo o por despido injusto. Diferencias / DESPIDO ILEGAL – Factores que integran el salario para efectos de la indemnización / FACTOR SALARIAL – Reintegro / DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL – Reparación del daño. Factores que integran indemnización / REINTEGRO DE EMPLEADO AMPARADO POR FUERO SINDICAL – Contenido de la indemnización. Orden judicial de reintegro / SUPRESIÓN DEL CARGO – Factores que integran el salario para efectos de la indemnización / INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS – Indemnización por despido ilegal o por supresión del cargo: diferenciasEl retiro del servidor de carrera por supresión del cargo, no significa que el empleado deba asumir las consecuencias de esa decisión administrativa que afecta su derecho adquirido a la estabilidad y por ello se establece que el daño que se le causa debe ser reparado por el Estado. De otro lado, es consecuencia de la orden judicial de reintegro y de la declaratoria de la continuidad del vínculo con el empleado, que al empleador se le condena a “pagarle, a título de indemnización, los salarios dejados de percibir por causa del despido”, según lo estatuye el inciso 2º del artículo 408 del Código Sustantivo de Trabajo. Es claro que la indemnización aquí estatuída repara el daño causado por el despido ilegal, a diferencia de la indemnización originada en la supresión legal de los empleos de carrera que, como es obvio, no proviene de una sanción judicial. En esencia, cada tipo de indemnización corresponde a supuestos, fuentes normativas y propósitos reparatorios diferentes. Ahora bien, sobre el contenido de la indemnización originada en el despido ilegal, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha evolucionado a favor del trabajador aforado, en el sentido de aceptar que ella debe incluir los pagos de reajustes salariales, así como las cesantías y otras prestaciones, pues anteriormente la restringía al pago de los salarios únicamente. Hoy en día toda la jurisprudencia acepta la interpretación amplia del contenido de la indemnización y se habla de la reparación integral del daño causado. En conclusión, el contenido de la indemnización que resulta de la falta de autorización judicial para el despido del empleado amparado por el fuero sindical, es esencialmente diferente al contenido de la indemnización prevista para el evento del despido por supresión del empleo que contempla el decreto 1223 de 1993. Para efectos de la consulta, se debe tener en cuenta que la indemnización a pagar está determinada por la inexistencia de solución de continuidad en la relación laboral, declarada en la sentencia que ordenó el reintegro, lo cual implica que la noción de salario comprende todos los factores devengados por el servidor en el momento de la desvinculación, en los términos del decreto 1042 de 1978 por tratarse de un empleado de la rama ejecutiva del orden nacional. NOTA DE RELATORÍA : Sentencias C-527 de 1994 y C-201 de 2002. Corte Constitucional; y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral Sección Segunda de septiembre 24 de 1994. autorizada la publicación con oficio 404099 de 4 de marzo de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

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