CE-SC-RAD2004-N1458

MONOPOLIO DE LICORES – Concepto. Venta del producto objeto del monopolioEl monopolio de producción, introducción y venta de licores no ha variado en su concepción esencial desde su establecimiento en el año de 1905; corresponde al conjunto de actividades productivas cuyo objeto inmediato no es únicamente la transformación de la materia (producción), sino también la distribución del producto industrial, su comercialización; del mismo modo, el monopolio se extiende a la introducción y venta en la jurisdicción de un departamento, bien de los licores destilados de producción nacional elaborados en otro departamento o bien de los licores importados. Por consiguiente, la venta del producto objeto del monopolio, es una de las fases o etapas de la explotación del mismo. Sin embargo, las ventas posteriores, por segundos y terceros intermediarios hasta llegar al consumidor final, no hace parte del monopolio, aunque las ventas que ellos realicen están gravadas con el impuesto a las ventas.MONOPOLIO DE LICORES – Contratación para la realización de las diferentes fases. Licitación, concurso o invitación públicos / ENTIDAD TERRITORIAL – Contratación para la realización de las diferentes fases del monopolio de licores / IVA – Destinación del generado en venta de productos elaborados por licoreras y productos extranjeros / LICORES DESTILADOS – Destinación del IVA generado en su venta. Licores nacionales y extranjeros Las entidades territoriales no están obligadas a utilizar el contrato de concesión típico, como único mecanismo para contratar con terceras personas la realización (explotación) de las diferentes fases del monopolio. Pueden, debidamente facultadas por la ley 14 de 1.983 y para tal fin, utilizar cualquier modalidad de contrato previsto en las disposiciones legales. Sin embargo, por tratarse de la explotación de una actividad monopólica del Estado, para seleccionar el contratista respectivo deben utilizar siempre el sistema de licitación, concurso o invitación públicos. La comercialización, distribución y venta de los productos elaborados por las licoreras, contratadas a través de contratos de distribución exclusiva con sociedades comerciales, hacen parte del monopolio. El IVA generado en estas actividades, fue cedido por la Nación a las entidades territoriales respectivas con destino a los gastos del servicio de salud a su cargo y, por lo mismo, debe ser consignado en los fondos seccionales de salud por tales contratistas del Estado. El IVA generado en la introducción y venta de productos extranjeros, debe ser consignado en la DIAN por no haber sido cedido por la Nación a los departamentos.MONOPOLIO – FasesEl monopolio comprende el conjunto de actividades productivas cuyo objeto inmediato no es únicamente la transformación de la materia (producción), sino también la distribución o comercialización del producto industrial, introducción y venta. No se trata de tres monopolios diferentes, sino que el único existente comprende las tres fases o etapas: producción, distribución o comercialización (cuando se trate de actividades realizadas directamente por el ente territorial o por terceros a su nombre y previa la celebración de un contrato) o la introducción y venta en la jurisdicción de un ente territorial, bien de los productos elaborados y vendidos en la jurisdicción de otro departamento ora fabricados en el exterior e importados al país.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.