CE-SC-RAD2004-N1300

DOCENTES NACIONALIZADOS – Edad requerida para el reconocimiento de la pensión de jubilación / PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Docentes nacionalizados. Edad requerida par obtenerla / ENTIDAD TERRITORIAL – Incompetencia para regular el régimen prestacional de los empleados públicos / DERECHOS ADQUIRIDOS – Pensión de jubilación. Docentes nacionalizadosA los docentes nacionalizados se les aplica la ley 6ª de 1945 en cuanto a la edad para obtener pensión de jubilación siempre y cuando que para el 29 de enero de 1985, hubieren cumplido quince (15) años de servicio; si para esa época no contaban con ese tiempo laborado, quedan cobijados por las disposiciones contenidas en el inciso primero del artículo 1° de la ley 33, el cual prevé que hay derecho para acceder a la referida prestación, cuando se llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años. Si con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993 algunos docentes nacionalizados habían cumplido los requisitos exigidos para el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación en los términos consagrados en las ordenanzas aludidas, por mandato del artículo 146 de dicha ley, tienen derecho a pensionarse con arreglo a tales disposiciones, en consecuencia es legalmente viable que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconozca la pensión de jubilación a la edad de 50 años a los docentes del departamento de Norte de Santander nombrados y posesionados hasta el 31 de diciembre de 1989, con base en las ordenanzas 13 de 1978 y 12 de 1982, siempre y cuando al entrar en vigencia la ley 100 de 1993 -23 de diciembre-, hubieren adquirido el status de pensionado conforme a los requisitos establecidos en tales actos administrativos -edad y tiempo de servicio-. A los docentes que para el 29 de enero de 1985 habían cumplido quince (15) años de servicio, se les aplica la ley 6ª de 1945. Si para esa fecha no contaban con ese tiempo laborado, quedan cobijados por las previsiones contenidas en el inciso primero del artículo 1° de la ley 33 de 1985.NOTA DE RELATORÍA: Levantada la reserva legal mediante auto de 21 de septiembre de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCEBogotá D.C, septiembre quince (15) de dos mil (2000)Radicación número: 1300Actor: MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONALReferencia: Docentes nacionalizados. Edad requerida para el reconocimiento de la pensión de jubilación El señor Ministro de Educación Nacional, formula a la Sala la siguiente consulta:“¿Es legalmente viable que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio creado por la ley 91 de 1989, reconozca la pensión de jubilación a la edad de 50 años a los docentes del Departamento de Norte de Santander

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