INVESTIGACION DISCIPLINARIA – Reserva. Oficina de Control Interno. Verificación de la función disciplinaria / OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO – Oponibilidad de la reserva de la investigación disciplinaria. Atribución de verificación: Concepto. Marco legal / PROCESO DISCIPLINARIO – Reserva. Funciones de la oficina de control internoLa reserva establecida por el artículo 33 de la ley 190 de 1995 es oponible a los funcionarios de la Oficina de Control Interno, general o de gestión, hasta la culminación de la práctica de las pruebas o el vencimiento del término legal para practicarlas, lo que ocurra primero, luego de lo cual el expediente y la actuación son públicos. La atribución de verificación, asignada a la Oficina de Control Interno, o de gestión, por el literal c) del artículo 12 de la ley 87 de 1993 y entendida como la facultad de comprobación general del cumplimiento de la función disciplinaria a cargo de la Oficina de Control Interno Disciplinario, se efectúa sobre el conjunto de procesos disciplinarios, sea que haya culminado o no en ellos, la etapa probatoria. El artículo 33 de la ley 190 de 1995 no modificó el literal c) del artículo 12 de la ley 87 de 1993, pues el primero establece la reserva de las investigaciones disciplinarias y el segundo asigna a la Oficina de Control Interno, o de gestión, la atribución de verificación del cumplimiento de la función disciplinaria, la cual se puede ejercer respetando la mencionada reserva. Los auditores internos no son parte en el proceso disciplinario, razón por la cual, ante un eventual proceso que hayan conocido luego del levantamiento de la reserva, no podrían señalar nulidades procesales, ni recomendar su declaratoria de oficio al investigador.NOTA DE RELATORÍA: Levantada la reserva legal con auto de 21 de septiembre de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZARSanta fe de Bogotá, D.C, veintisiete (27) de julio del dos mil (2000). – Radicación número: 1284Actor: VICEMINISTRO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE MINISTRO DE COMUNICACIONESReferencia: INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS. Reserva. Oficina de Control Interno. Verificación de la función disciplinaria.El señor Viceministro encargado de las funciones de Ministro de Comunicaciones, doctor Ciro Alfonso Mendoza Rincón, a solicitud de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – TELECOM, formula a la Sala la siguiente consulta : “La reserva que establece el artículo 33 de la ley 190 de 1995 es oponible a los funcionarios de las oficinas de control interno, respecto de los procesos disciplinarios que se adelanten al interior de la Empresa ?
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