COMITÉ NACIONAL DE TÉCNICOS CONSTRUCTORES – Inconstitucionalidad de norma que le sirvieron de fundamento: efectos / SUSTRACCIÓN DE MATERIA – Comité Nacional de Técnicos Constructores. Efectos de sentencia de inexequibilidadComo lo ha sostenido esta Sala en reiteradas ocasiones, la declaratoria de inexequibilidad de una norma produce, por regla general, efectos ex nunc, es decir hacia el futuro; por ello, las situaciones jurídicas cumplidas durante su vigencia conservan plena validez. La sentencia constituye cosa juzgada constitucional y decide el problema erga onmes, no anula ni deroga la norma, simplemente la declara inexequible, esto es, inexistente en lo sucesivo, para todos y en forma obligatoria, dado que la disposición es expulsada del ordenamiento jurídico. En este orden de ideas, como quiera que las normas que sirvieron de fundamento para la creación, integración y funcionamiento de los Comités Nacional y Seccionales de constructores (cuya naturaleza y régimen jurídico son materia de consulta) fueron declaradas inexequibles, razón por la cual los referidos organismos desaparecieron del ordenamiento legal, la Sala, por sustracción de materia, se abstiene de absolver la presente consulta.NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal con auto de 21 de abril de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLOSantafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo del dos mil (2000).Radicación número: 1262Actor: MINISTRO DE TRANSPORTEReferencia: Comité Nacional de Técnicos Constructores. Naturaleza Jurídica.El señor Ministro de Transporte, doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, consulta a la Sala sobre la naturaleza jurídica del Comité Nacional de Técnicos Constructores, en los siguientes términos:“1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Comité Nacional de Técnicos Constructores y en consecuencia, cuál es el régimen aplicable a su organización y funcionamiento?2. ¿Cuál es el vínculo jurídico que liga el Comité con la Nación-Ministerio de Transporte?3. ¿Están sometidos los miembros del Comité Nacional de Técnicos Constructores a la aplicación del régimen previsto en la ley 200 de 1995 (Código Único Disciplinario)?
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