MIEMBRO DE LA FUERZA PUBLICA – Pérdida de esta calidad por asumir cargo de carrera administrativa / AUDITOR DE GUERRA – Pérdida de la calidad de miembro de la fuerza pública / JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR – Pérdida de la calidad de miembro de la fuerza pública / FUERZAS MILITARES – Pérdida de derechos en la carrera militar. Ingreso a cargo de carrera administrativaEn aplicación del principio de inescindibilidad, es evidente que no existe posibilidad de que un miembro de la fuerza pública concurse y se posesione del empleo de juez de instrucción penal militar o de auditor de guerra y mantenga tal calidad, y que además pudiera ser destinado o trasladado “… a otros cargos de su actividad militar, sin tener en cuenta las causales de retiro que contempla el artículo 37 de la ley 443 de 1998”; si un uniformado concursa e ingresa a la carrera administrativa general, en uno u otro cargo de los mencionados, pierde sus derechos en la militar, pues la secuela necesaria al posesionarse en un cargo de carrera administrativa general, regulado por las normas propias de ella, distintas de las que gobiernan la actividad militar, es la acceder a un status predeterminado y definido normativamente en sus aspectos salarial, prestacional y disciplinario, incompatible con el propio de los militares en servicio activo.CARRERA ADMINISTRATIVA – Concurso para desempeñar empleos de auditor superior de guerra y juez de instrucción penal militar / FUERZAS MILITARES – Aplicación de la Carrera Administrativa. Auditor de Guerra y Juez de Instrucción Penal Militar / AUDITOR DE GUERRA – Provisión del cargo. Concurso / JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR – Provisión del cargo concursoEl acceso a los empleos de juez de instrucción penal militar y de auditor de guerra debe cumplirse mediante concurso, conforme a los preceptos que regulan la carrera administrativa general, contenidos en la ley 443 de 1998 y sus normas complementarias. Por consiguiente, el miembro de la fuerza pública en servicio activo que supere el concurso y se posesione en uno de tales cargos, asume el status de funcionario de carrera administrativa generalNOTA DE RELATORÍA: 1) Con salvamento de voto del Dr. Luis Camilo Osorio Isaza . 2) Levantada la reserva legal con auto de 21 de septiembre de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCESanta fe de Bogotá. D. C. Junio veintidós (22) de dos mil (2000)Radicación número: 1261Actor: MINISTRO DE DEFENSA NACIONALReferencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Provisión mediante concurso de los empleos de auditor superior de guerra y juez de instrucción penal militar en las fuerzas militares.
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