CE-SC-RAD2004-N1247

PROFESOR EXTERNO – Régimen salarial. Marco normativo / PROFESOR POR HORA – Régimen salarial. Marco normativo / PROFESOR POR HORA CÁTEDRA – Régimen salarial. Marco normativo / SERVIDOR DE HECHO – Profesores externos: no se previó período de prestación de servicios por hora / DOBLE ASIGNACIÓN – Excepción a la prohibición: profesor por horas o externo Las figuras de profesor externo, por horas y por hora cátedra, surgen del desarrollo normativo de un mismo sistema, frente al cual, paulatinamente, el legislador le fue dando connotaciones diferentes, así: a) El profesor de tiempo completo nombrado además por horas clase, puede ser considerado profesor externo. b) La vinculación por horas clase tuvo regulación específica hasta 1982, año en que todavía se fijaron las asignaciones para esta modalidad. Luego se habla de “hora cátedra”, sistema que devino de aquél, sin perjuicio que ya en 1978 se dispusiera que “las personas que actualmente ocupan cargos docentes de tiempo completo en planteles oficiales, así como las que sean nombradas en el futuro en cargos de esa naturaleza, sólo podrán ejercer, además de uno de dichos empleos, el de profesor externo por el sistema de hora cátedra y siempre que los respectivos horarios no se superpongan” pues, como se dejó establecido, la noción de hora clase y de hora cátedra hasta 1986, para el caso, se equiparan en sus efectos y alcances. c) Para los primeros años de la década de los 70 el profesor de tiempo completo podía ser designado por horas (profesor externo), lo que constituía una excepción a la prohibición de la doble asignación. d) Las normas nacionales -decreto 524 de 1975- reconocían el derecho del profesor externo o por horas a disfrutar de vacaciones remuneradas y a devengar prima de navidad, similares a las del personal docente de tiempo completo. e) Inicialmente para determinar el valor de la hora clase se tomaron en cuenta los títulos o equivalencias y la preparación del docente (decreto 1457 de 1977). f) L a vinculación de los docentes de tiempo completo como profesores por hora, no implicaba la existencia de cargos en la planta de personal, por cuanto en la práctica lo que existía era un rubro (partida presupuestal) contra la cual se giraba para cancelar el valor de las horas de clase efectivamente dictadas. g) Del sistema hora cátedra empezó a hablarse en el decreto 715 de 1978. h) Para 1986, la hora cátedra era la hora clase dictada por un profesional no vinculado a la administración en ninguna jornada o nivel educativo como profesor de tiempo completo. i) Desde 1986 la vinculación por el sistema de hora cátedra sólo podía autorizarse hasta por dieciséis (16) horas semanales y por el año lectivo correspondiente. j) A partir del decreto 82 de 1995 se dispuso que la vinculación por hora cátedra sólo procedía para prestar el servicio en el Instituto Electrónico de Idiomas, por el respectivo semestre académico. De esta manera desaparecieron las horas cátedra en la enseñanza básica primaria y secundaria. k) A partir del decreto 47 de 1998 no se trata el tema de horas cátedra en los niveles mencionados.DOCENTE – Remuneración por horas extras. Requisitos. Límite / HORA EXTRA – Concepto. Requisitos de procedencia frente a docentes: remuneración, término y límitesa) La hora extra es la efectivamente dictada por un docente de tiempo completo, por encima de la carga académica que le corresponde según las normas vigentes. b) Ninguna hora extra se reconocerá y pagará como tal si el docente a quien le fue asignada no atiende durante su jornada la carga académica reglamentaria que le corresponde. c) El servicio por hora extra lo autoriza el rector del respectivo establecimiento. d) Su término es hasta por 5 horas semanales, si es dentro de la misma jornada laboral del educador y, hasta por 10 horas semanales, tratándose

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