CE-SC-RAD2004-N1244

INMUNIDAD DIPLOMÁTICA Y CONSULAR – Concepto. Finalidad. Marco legal / INVIOLABILIDAD DIPLOMÁTICA Y CONSULAR – Concepto. Finalidad. Marco legal / CONVENCIÓN DE VIENA – Regulación de la inmunidad e inviolabilidad diplomática y consularLa comunidad internacional, tanto dentro del sistema de las Naciones Unidas como del sistema interamericano, ha convenido el establecimiento de normas sobre relaciones, deberes, derechos, prerrogativas e inmunidades de misiones, oficinas, agentes diplomáticos y consulares, con el objeto de garantizar mediante su observancia el desempeño de sus labores en condiciones de libertad e independencia, de manera que permita el normal desarrollo de las relaciones mutuas. Tanto el derecho internacional, particularmente el diplomático, como la costumbre internacional, han desarrollado diferentes instrumentos que otorgan facilidades a las misiones, oficinas y funcionarios para el pleno ejercicio de sus actividades. Han sido denominados por las normas, la costumbre y la doctrina, privilegio, inmunidad e inviolabilidad , y son consecuencia de la llamada extraterritorialidad o extrajurisdicción. Así, se distingue la inmunidad como una eximición de sometimiento a la jurisdicción local de ciertas personas o cosas, que tiene por objeto principalmente una abstención (non facere) del Estado ante el cual está acreditado el diplomático y trae como consecuencia que las autoridades locales no puedan realizar ningún acto de intromisión en ellas, ya sean autoridades judiciales, administrativas , policiales o militares, salvo que el agente acreditado lo solicite expresamente. Por su parte la inviolabilidad impone al Estado receptor una acción ( facere ), de protección especial contra los ataques ilícitos. RÉGIMEN DE FUNCIONARIOS CONSULARES – Marco legal. Clases de funcionarios y empleados consulares / EMPLEADO CONSULAR – Régimen / FUNCIONARIO CONSULAR – Clases. Régimen / INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN – Actos que comprende. Excepciones al régimen de inmunidad En relación con el régimen de los funcionarios consulares debe tenerse en cuenta la Convención de Viena de 1963 (Naciones Unidas), aprobada por el Congreso Nacional mediante ley 17 de 1971 y ratificada por Colombia el 6 de septiembre de 1972; en su artículo 43 regula la inmunidad de jurisdicción. La Convención establece expresamente que es “funcionario consular” toda persona, incluido el jefe de la oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares y “empleado consular” toda persona empleada en el servicio administrativo o técnico de la oficina. La Convención distingue dos clases de funcionarios consulares: los funcionarios consulares de carrera y los funcionarios consulares honorarios y establece la aplicación de las facilidades, privilegios e inmunidades a las oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares de carrera y particularmente la inmunidad de jurisdicción a los funcionarios y empleados consulares, extendida a los funcionarios consulares honorarios. Debe resaltarse que, de la misma manera como ocurre con la Convención de 1961 sobre relaciones diplomáticas, la inmunidad de jurisdicción para funcionarios y empleados consulares comprende solamente los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones propias y, por tanto, excluye la aplicación de los privilegios o actividades a recursos que tengan carácter diverso al oficial; de la misma manera como ocurre con los agentes diplomáticos, en este caso de los funcionarios consulares las excepciones al régimen de inmunidades tampoco comprenden las cuentas o depósitos bancarios, pues la exclusión de su aplicación contiene diferentes supuestos de hecho.

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