CE-SC-RAD2001-N991

SERVIDOR PUBLICO – Criterios de clasificación / EMPLEADO PUBLICO – Régimen legal / TRABAJADOR OFICIAL – Régimen legal Al sentar el principio general de que son empleados públicos quienes laboran en las entidades de la rama ejecutiva del poder público (art. 1° decreto 1050 de 1.968), y trabajadores oficiales quienes lo hacen en las empresas industriales y comerciales del estado, el legislador empleó el criterio orgánico, es decir, la naturaleza jurídica de la entidad determina el carácter de la vinculación. Para la excepción, el legislador acogió el criterio de la actividad u oficio, en este caso la naturaleza de la actividad determina el vínculo jurídico. Por tanto, los empleos de la administración nacional en entidades que cumplen funciones administrativas corresponden a la categoría de empleados públicos, con las excepciones que establezca la ley, esto es, los de la construcción y sostenimiento de obras públicas que son trabajadores oficiales. Los empleados públicos ingresan al servicio mediante nombramiento, su vinculación es legal y reglamentaria, el ejercicio de la función está precedido de la posesión del cargo, y por regla general, el régimen de ingreso, de permanencia, ascenso y retiro es la carrera administrativa (art. 125 de la C.P.). Los trabajadores oficiales se vinculan mediante contrato de trabajo, pueden negociar las cláusulas económicas y las prestaciones sociales son objeto de regulación en el contrato y en algunos casos por la convención colectiva de la que hagan parte. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia C-484 de 1995, Corte Constitucional. Levantada su reserva legal mediante auto de 22 de agosto de 2001. SENTENCIA DE REINTEGRO – Alternativas de cumplimiento por inexistencia del cargo / REINTEGRO DE SERVIDOR PUBLICO – Caso en que procede vinculación en otra entidad La Sala considera que no existiendo en la respectiva entidad -en este evento el Ministerio de Comercio Exterior- a la que remitió el decreto de liquidación, estructura que prevea cargos de la misma naturaleza, o ante la imposibilidad de disponer de empleos vacantes en la planta de personal de dicho Ministerio, una vez definido que no es viable, puede optarse por dar cumplimiento al fallo judicial con la vinculación en otra de las entidades del sector, que tienen en común atender la política de comercio exterior; incluso, si no es posible ninguna de las anteriores soluciones, el reintegro puede cumplirse en otro de los organismos de la administración pública, siempre y cuando se den las demás condiciones que hagan la equivalencia del cargo que tenía, o dicho de otra forma, donde no se desmejore ninguno de sus aspectos como el lugar donde cumplieron las actividades anteriores además de la equivalencia en la remuneración y respecto de las tareas que desempeñaba. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia 11977 de 24 de noviembre de 1996, Sección Segunda. Levantada su reserva legal mediante auto de 22 de agosto de 2001. ESTABLECIMIENTO PUBLICO OPERADOR DE ZONA FRANCA – Reintegro de trabajadores por orden judicial. Régimen salarial. Fuero sindical / REINTEGRO DE TRABAJADOR OFICIAL – Régimen salarial. Convención colectiva. Fuero sindical / SENTENCIA DE REINTEGRO – Trabajador oficial de zona franca Aunque la convención colectiva no está vigente produce efectos en la forma indicada, pues como lo expresa la providencia judicial, se entiende que no hay solución de continuidad en el reconocimiento de salarios y prestaciones conforme a la última relación contractual, hasta el reintegro. A partir del reintegro, ya no en la entidad, por haber sido suprimida, sino en una de las dependencias o entidad

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