CE-SC-RAD2001-N920

DECRETOS PRESIDENCIALES – Suscripción por el Ministro titular o por el Ministro encargado / MINISTRO – Suscripción de decretos presidenciales Durante el cumplimiento del encargo, los proyectos de decreto que suscriba el encargado pasarán al Presidente de la República para su consideración y firma; si decide firmarlos, este acto deberá coincidir con el ejercicio de funciones por el encargado, para que el decreto nazca sin vicios a la vida jurídica. De lo contrario lo procedente es devolver el proyecto a la oficina de origen. Del mismo modo, si el proyecto de decreto es suscrito por el titular (ministro o director de departamento administrativo), su firma por el Presidente deberá concordar con el ejercicio de funciones por aquél; si el ministro o director ha sido reemplazado, temporal o definitivamente, el nuevo funcionario será el llamado a suscribir el decreto, previamente a su remisión al Presidente de la República. En todos los casos, es menester que el ejercicio de funciones por quienes suscriben el decreto, coincida con la fecha en la cual el decreto adquiere fuerza jurídica. NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal con auto de 13 de febrero de 2001. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: JAVIER HENAO HIDRÓN Santa Fe de Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 920 Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Referencia: DECRETOS PRESIDENCIALES. Suscripción por el ministro titular o por el ministro encargado. El señor director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, doctor José Antonio Vargas Lleras, explica así el procedimiento que se sigue para la expedición de decretos por el Gobierno Nacional: 1. El Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa expide decretos junto con el o los ministros del ramo o el director del departamento administrativo correspondiente.

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