SUPERINTENDENCIA DE VALORES – Efectos jurídicos de tarifas fijadas para depósitos centralizados de valores / DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES – Efectos de resoluciones aprobatorias de tarifas Las resoluciones que expidió la Superintendencia de Valores para aprobar las tarifas fijadas por los depósitos centralizados de valores no tenían aptitud jurídica para modificar u obligar la modificación de “situaciones consolidadas con anterioridad” por virtud de contratos válidamente celebrados bajo otro régimen legal y reglamentario vigente y tampoco podían obligar a las partes a modificar la tarifa pactada para dichos contratos. Las resoluciones aprobatorias de las tarifas surtieron efectos a partir de su expedición y correspondiente publicación, sobre los contratos celebrados desde esa fecha en adelante, es decir con posteridad a la vigencia de las mismas, pues los celebrados antes, se rigieron por el régimen vigente entonces. NOTA DE RELATORIA: Levantada su reserva legal con auto de 13 de febrero de 2001. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Santa Fé de Bogotá, D.C., veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis. Radicación número: 875 Actor: MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Referencia: Superintendencia de Valores. Efectos jurídicos de resoluciones aprobatorias de tarifas fijadas para depósitos centralizados de valores. El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público doctor JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA formula a la Sala la siguiente consulta sobre los efectos jurídicos de las resoluciones emanadas de la Superintendencia de Valores, por medio de las cuales se aprobaron las tarifas de los depósitos centralizados de valores: “. . .se hace necesario aclarar los siguientes interrogantes, respecto de las resoluciones expedidas en su momento por la Superintendencia de Valores, aprobatorias de las tarifas fijadas por los depósitos centralizados de valores:
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