CE-SC-RAD2001-N1379

CONTRATO DE TRABAJO – Justa causa. Causa legal / SUPRESIÓN DE CARGO – Causa legal / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO – Justa causa. Causa legal La jurisprudencia, de manera reiterada, diferencia entre el despido autorizado legalmente y el despido con justa causa, al aceptar que no siempre el retiro con autorización legal equivale a justa causa, por cuanto ésta y aquella son conceptos diferentes. Por tanto, cuando se hace referencia al despido sin justa causa no se excluye el que opera unilateralmente por parte del empleador, así sea con autorización legal, porque no puede equipararse la legalidad de la terminación del vínculo laboral con el despido fundado en justa causa. NOTA DE RELATORÍA: Sentencias 6227 de 19 de noviembre de 1993, 11632 de 3 de mayo de 1999, Consejo de Estado; C-540 de 2001, Corte Constitucional. Autorizada su publicación con oficio 2540 de 8 de octubre de 2001. REESTRUCTURACIÓN – Supresión de empleo: indemnización / SUPRESIÓN DE CARGO – Derecho a indemnización pactada en convención colectiva / CONTRATO DE TRABAJO – Terminación por cusa legal da derecho a indemnización / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO – Reestructuración. Supresión de cargo. Indemnización / INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DE CARGO – Procedencia para trabajadores oficiales del Departamento de Nariño En el caso específico que aquí se analiza, relacionado con la terminación unilateral del contrato de trabajo originada en la supresión de una dependencia oficial, es indudable que se trata de una causa legal pero no justa de despido, ajena a la voluntad de los trabajadores, que da lugar al reconocimiento de la indemnización prevista en la convención colectiva para el despido sin justa causa. La supresión de empleos por reestructuración, para cumplir con el ajuste fiscal de la ley 617 de 2.000, aunque tiene origen legal no constituye justa causa para dar por terminados los contratos de trabajo que vinculaban a la administración departamental con los trabajadores al servicio de la Secretaría de Obras Públicas. En consecuencia, debe darse cumplimiento a la convención colectiva vigente para los trabajadores oficiales del Departamento de Nariño, como norma vinculante de estabilidad laboral. NOTA DE RELATORÍA: Concepto 1078 de 26 de marzo de 1998, Sala de Consulta. Autorizada su publicación con oficio 2540 de 8 de octubre de 2001. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil uno (2001). Radicación número: 1379 Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Referencia: TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO. ¿La supresión del empleo por reestructuración administrativa constituye justa causa para

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