CE-SC-RAD2001-N1373

CONTRATACIÓN ESTATAL – Criterios para adjudicación de licitación. Empate en la evaluación / LICITACIÓN PÚBLICA – Criterios de adjudicación. Empate en la evaluación / PLIEGO DE CONDICIONES – Criterios para la adjudicación. Empate en la evaluación / SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA – Criterios para la adjudicación de licitación Las autoridades contratantes en los pliegos de condiciones pueden incluir, además de los criterios indicados en la ley, otros factores que deban tenerse en cuenta, de conformidad con el objeto del contrato, así como la ponderación o calificación que se asigna a cada uno de ellos en la correspondiente evaluación de las propuestas, sin que ello signifique la permisión de incluir factores discriminatorios que violen el principio de igualdad de oportunidades entre los licitantes, el cual es, sin duda, esencia de la selección objetiva del contratista. Si bien en la actualidad no aparece expresamente enunciada en la ley 80 la fórmula de adjudicación para el evento de empate en la evaluación, teniendo en cuenta el criterio de la distribución equitativa de los negocios, como si lo estaba en el estatuto anterior, no significa ello, que la administración en aras de satisfacer el interés general que rige la contratación pública no pueda incluirlo ahora, en los pliegos de condiciones como criterio para la adjudicación, pues la razón de no haber quedado establecido en forma explícita en el Estatuto de Contratación de 1993, no es otra que el esquema diferente que incorporó la ley 80, la cual pretendió modificar el excesivo rigorismo y detalle de requisitos y procedimientos, para hacer girar el régimen en torno a las finalidades, reglas y principios que deben regir la gestión pública en esta materia. NOTA DE RELATORÍA: Sentencias C-530 de 1993; C-400 de 1999, Corte Constitucional. Autorizada su publicación con oficio 09472 de 5 de octubre de 2001. CONTRATACIÓN ESTATAL – Fraccionamiento de contratos / FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS – Prohibición / SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA – Principios a los que debe sujetarse elaboración de pliego de condiciones / PLIEGO DE CONDICIONES – Principio de igualdad El estatuto actual traduce el querer del legislador de evitar por todos los medios la posibilidad de que la administración haga nugatorio el mandato de obligatoriedad de la licitación o procedimiento de escogencia objetiva del contratista, y así impedir que los contratos queden en cabeza de uno solo o pocos contratistas. De manera que la facultad de la administración para elaborar unilateralmente los pliegos de condiciones está regida, en primer lugar, por el cumplimiento de la finalidad de interés general del contrato que se trate y por el principio de legalidad, y en segundo lugar limitada por los principios de transparencia, imparcialidad y de buena fe, este último inmerso en toda la actividad contractual. Todo ello impide a la entidad licitante introducir en los pliegos condiciones o reglas que contraríen el principio de igualdad para beneficiar a determinado licitante, como cuando se establecen condiciones que de antemano se sabe que sólo podría cumplir una persona natural o jurídica determinada, o bien “que puedan calificarse como abusivas, vejatorias o leoninas”. Tampoco podrá dejar en cabeza de un solo contratista varios contratos con el mismo objeto, pues mediante el fraccionamiento de contratos se elude el proceso licitatorio, lo que constituye favorecimiento indebido, en la forma en que antes quedó expuesto. NOTA DE RELATORÍA: Autorizada su publicación con oficio 09472 de 5 de octubre de 2001. CONTRATACIÓN ESTATAL – Residencia como factor de evaluación / LICITACIÓN PÚBLICA – Residencia como factor de evaluación: prohibición /

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