CAJA DE VIVIENDA POPULAR DEL DISTRITO – Naturaleza jurídica / ESTABLECIMIENTO PUBLICO – Creación de la Caja de Vivienda Popular del Distrito La creación de la Caja de Vivienda Popular corresponde a la de un establecimiento público, ya que fue creada por el Concejo Municipal de Bogotá, mediante el acuerdo No. 20 de 1942, como una persona jurídica autónoma encargada del servicio público de suministro de viviendas a los trabajadores, de conformidad con las leyes 46 de 1918, 99 de 1922, 19 de 1932, 61 de 1936, 23 de 1940 y el decreto extraordinario 380 de 1942, y asumió una obligación del Municipio en este campo conferida por las leyes mencionadas. La naturaleza jurídica de establecimiento público se corrobora con el hecho de que el acto de creación de la Caja, al determinar que ésta reemplazaba el Instituto de Acción Social de Bogotá, que no tenía fin lucrativo, le confirió el mismo carácter, y además, la calificó como una institución exclusivamente técnica. Estas características de ser una persona jurídica autónoma, no tener fin lucrativo, lo cual tiene una honda significación en cuanto que no desarrolla una actividad industrial o comercial sino de servicio, y ser una institución exclusivamente técnica, fueron ratificadas expresamente por el Concejo Distrital en los artículos 1° y 2° del acuerdo No. 15 de 1959, mediante el cual se reorganizó la Caja. Adicionalmente, las funciones otorgadas por el citado acuerdo No. 15 y el acuerdo No. 26 de 1996, complementado por el No. 35 de 1999, le confirman a la Caja su carácter de entidad prestataria del servicio público de suministro y fomento de vivienda a sectores populares y en especial, de vivienda de interés social. Esta naturaleza jurídica de establecimiento público, en el momento actual, no se encuentra modificada por otro acuerdo del Concejo del Distrito Capital, de tal suerte que está vigente. De otra parte, no ha sido alterada o derogada por las disposiciones de la ley 489 de 1998, sino que antes bien, encaja en las características del establecimiento público indicadas en el artículo 70 de la misma. NOTA DE RELATORÍA: Autorizada su publicación con oficio 2855 de 26 de octubre de 2001. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil uno (2001).- Radicación número: 1372 Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Referencia : CAJA DE VIVIENDA POPULAR DEL DISTRITO CAPITAL. Naturaleza jurídica. ¿ Es un establecimiento público o una empresa industrial y comercial del Estado del orden distrital ?
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