CE-SC-RAD2001-N1363

SERVICIO POSTAL – Obligación de las entidades estatales del orden nacional en relación con el servicio de mensajería especializada / MENSAJERIA ESPECIALIZADA – Prestación del servicio por Adpostal o entidades nacionales / SERVICIO POSTAL – Modalidad. Clasificación El transporte del correo debe efectuarse “a través de la red oficial”, la cual es prestada sólo por ADPOSTAL, circunstancia que despeja cualquier duda acerca de la obligación de las entidades públicas nacionales allí mencionadas, de contratar el servicio de mensajería especializada con esta entidad. Así, el mandato es perentorio al imponer el deber de transportar su correo nacional e internacional – sin distingo de modalidad – a través de la red oficial de correos que, se repite, sólo es prestada por Adpostal. Además, valga resaltar que si se hubiera querido hacer la excepción respecto de la prestación por ADPOSTAL del servicio de mensajería especializada debería haberse consignado en el artículo 43, en consideración a que el 37 de la ley 80 de 1983 ya había establecido la clasificación de los servicios postales. Sin embargo, la norma reglamentaria guardó silencio al respecto y se limitó a remitirse al artículo 10 del decreto 75 de 1984, el que con la modificación a que se aludirá reiteró la obligación. Respecto de estas normas (artículos 10º del Decreto 75 de 1984 y 1° del decreto 2563 de 1985) en primer término, debe señalarse como se desprende claramente del artículo 1º del decreto 2563 de 1985, que el efecto jurídico de la modificación del artículo 10 del decreto 75 de 1984 originario es su sustitución por el nuevo texto y, por tanto, a esta última norma habrá de sujetarse la interpretación. Se precisa así, que la hipótesis normativa del artículo 1° sólo es imperativa respecto de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, institutos descentralizados y demás entidades oficiales y semioficiales mencionadas en el artículo 43, por lo que las entidades territoriales descentralizadas de todos los órdenes administrativos allí mencionadas, no están sujetas al deber legal aludido. Además, al disponer la última norma en cita que los envíos se harán por conducto de ADPOSTAL “de conformidad con las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para regular la prestación de diversas modalidades de correo”, debe entenderse que tal locución engloba, de estas, las que estén vigentes al momento de la aplicación de la norma y, por lo mismo, en la actualidad necesariamente comprende el servicio de mensajería especializada, la que deberá prestarse por el ente mencionado en los términos del decreto 229 de 1995. NOTA DE RELATORÍA: Autorizada su publicación con oficio de 4 de septiembre de 2001. C O N S E J O D E E S T A D O SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE Bogotá, D.C., agosto nueve (9 ) de dos mil uno ( 2001 ) Radicación número: 1363 Actor: MINISTRO DE COMUNICACIONES Referencia: SERVICIOS POSTALES. Obligación de las entidades estatales del orden nacional en relación con el servicio de mensajería especializada.

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