CE-SC-RAD2001-N1358

PROPIEDAD ACCIONARIA ESTATAL – Enajenación: procedimiento y requisitos / ENAJENACIÓN DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA ESTATAL – Procedimiento. Requisitos El esquema abstracto previsto por la Constitución y la ley, cuando el Estado pretenda enajenar acciones de su propiedad en una empresa, está concebido como un procedimiento que se concreta en cada caso de venta en particular, mediante la expedición de los respectivos actos administrativos de autorización y de adopción del programa de enajenación conforme al procedimiento descrito, el cual debe sustentarse en estudios técnicos y contener las etapas de ofrecimiento preferencial y general, un plazo de oferta y un precio mínimo de las acciones, entre otras materias, sin perjuicio de que la autorización contenida en el Acuerdo 7 de 1998 del Concejo Distrital, tenga duración indefinida como se analizará más adelante. NOTA DE RELATORÍA: Concepto 1215 de 9 de septiembre de 1999, 1271 de 12 de abril de 2000, Sala de Consulta. Autorizada su publicación con oficio 1996 de 4 de septiembre de 2001. PROPIEDAD ACCIONARIA DE ENTIDAD TERRITORIAL – Enajenación. Procedimiento. Autorización / ENAJENACIÓN DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DE ENTIDAD TERRITORIAL – Procedimiento. Autorización / ENTIDAD TERRITORIAL – Enajenación de la propiedad accionaria La aplicación de las reglas de enajenación de acciones se extiende por el legislador a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, conforme al artículo 17. Este precepto, además de hacer aplicable a las entidades territoriales el régimen legal, tiene dos contenidos que deben destacarse: el primero, la posibilidad de adaptar las disposiciones de la ley a la organización y condiciones de cada una de las entidades territoriales, lo cual ha de entenderse sin menoscabo de la sujeción de sus actuaciones administrativas a la misma ley, no obstante su autonomía para la gestión de sus propios intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, de tal manera que de allí no se deriva una autorización para apartarse de la ley, ni una delegación de la facultad de regulación de la materia, pues es claro que el establecimiento de las reglas tanto para la democratización de la propiedad, como para la enajenación de la propiedad accionaria estatal, son de competencia exclusiva del legislador. El segundo mandato consiste en radicar en los concejos municipales o distritales o las asambleas departamentales, según el caso, la competencia para la autorización de las enajenaciones correspondientes en el orden territorial, de tal manera que los actos administrativos respectivos, a diferencia del orden nacional en el que esta competencia es del Gobierno, son expedidos por la corporación pública de representación popular, y no por los alcaldes o gobernadores, a quienes les corresponde la adopción del programa de enajenación propiamente dicho. NOTA DE RELATORÍA: Autorizada su publicación con oficio 1996 de 4 de septiembre de 2001. ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES DE LA EMPRESA DE TELÉFONOS DE BOGOTA – Presupuestos. Destinación de los recursos / PROPIEDAD ACCIONARIA DEL DISTRITO EN LA ETB – Enajenación. Presupuestos. Destinación de los recursos / DISTRITO CAPITAL – Enajenación de acciones de la ETB El proceso de enajenación de las acciones del Distrito Capital en la ETB, iniciado con la autorización contenida en Acuerdo 7 de 1998 y complementado por el

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