CE-SC-RAD2001-N1346

DECLARATORIA DE CADUCIDAD – Genera inhabilidad frente a sociedad cualquiera sea su clase / SOCIEDAD DE PERSONAS – Declaratoria de caducidad afecta a sociedad y socios / INHABILIDAD DE SOCIEDAD – Declaratoria de caducidad / INHABILIDAD DE SOCIO – Declaratoria de caducidad / RECTIFICACIÓN DOCTRINARIA La Sala considera pertinente rectificar la tesis expresada en el concepto número 1283 del 4 de septiembre de 2000, en el sentido de que cuando a una sociedad se le declara la caducidad de un contrato estatal, recae sobre ella la inhabilidad establecida en el literal c) del numeral 1º del artículo 8º de la ley 80 de 1993, cualquiera que sea la clase de sociedad; y en cuanto a los socios, la inhabilidad recae sobre los socios de las sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, no sobre los socios de las sociedades de capital, de acuerdo con lo dispuesto por el literal i) del mismo numeral del citado artículo, el cual, por referirse a inhabilidades e incompatibilidades para contratar, tiene carácter taxativo. NOTA DE RELATORIA: 1) Autorizada la publicación con oficio 016158 de 22 de junio de 2001. 2) El revisado fue el concepto 1283 del 17/08/00 de la Sala de Consulta del Consejo de Estado CONSORCIO – Responsabilidad de sus miembros / DECLARATORIA DE CADUCIDAD – Responsabilidad de consorcio / RESPONSABILIDAD DE CONSORCIO / PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDAD – Responsabilidad de los socios La responsabilidad de los miembros de los consorcios, así como la que adquieren quienes conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, es solidaria por expreso mandato de la ley. Así lo ordena el artículo 7º numeral 1 de la ley 80, al cual remite el parágrafo 3º de la misma norma. Dicha responsabilidad solidaria se genera por las actuaciones, hechos y omisiones relacionados con las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Lo anterior significa que para el caso previsto en el parágrafo 2º del artículo 32 de la ley 80, las personas que suscriban el documento de intención consistente en una promesa de contrato de sociedad cuyo perfeccionamiento se sujetará a la condición de que el contrato se le adjudique, quedan comprometidas solidariamente por las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, hasta cuando se cumpla íntegramente el objeto de aquella y éste. Por tanto, si durante el desarrollo de la propuesta o el contrato adjudicado uno o varios socios de la sociedad constituida transfieren sus partes de interés, cuotas o acciones en ella a un tercero, dicho socio o socios no quedan por ese hecho liberados de la responsabilidad solidaria, por cuanto ella tiene su fuente en la ley, y no es en relación con las obligaciones que emanan del contrato de sociedad sino de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato, a las cuales quedan ligados los socios desde el momento en que suscriben el documento de intención. NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio 016158 de 22 de junio de 2001. CONSORCIO – Inhabilidad de sus miembros / DECLARATORIA DE CADUCIDAD – Inhabilidad de consorcio / SOCIEDAD ANÓNIMA – Por declaratoria de caducidad accionistas no quedan inhabilitados / INHABILIDAD DE CONSORCIO – Declaratoria de caducidad / PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDAD – Inhabilidad de los socios

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