CE-SC-RAD2001-N1322

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA – Exención tributaria a funcionarios Neerlandeses / EXENCION TRIBUTARIA – Para funcionarios internacionales / FUNCIONARIOS INTERNACIONALES – Exención de impuestos / SUELDO – concepto / HONORARIOS – Concepto La ley 24 de 1959 faculta al Gobierno Nacional para celebrar contratos o convenios con los representantes de organismos o agencias especializadas internacionales, o con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de asegurar la prestación de asistencia técnica o suministro de elementos para la formulación o ejecución de planes o programas de desarrollo económico, social, cultural o de otras materias conexas. De las normas antes citadas se infiere que, si bien la ley 24 de 1959 facultó al Gobierno para celebrar convenios con entidades públicas o privadas, sean ellas nacionales, extranjeras o de carácter internacional, en el mismo ordenamiento se estableció una exención de impuestos para los “funcionarios internacionales” que, en desarrollo de esos acuerdos, ingresen al país, exención que recae sobre los sueldos y emolumentos por ellos percibidos. Cabe aquí precisar que el término funcionario alude a la “persona que desempeña un empleo público” y que los sueldos o emolumentos corresponden a la retribución económica que perciben esos funcionarios por el servicio prestado. Respecto a estos dos últimos conceptos Diego Younes Moreno expresa: “Como es de todos conocido, para remunerar los servicios nacidos de una relación de trabajo subordinado se prevé el salario; para remunerar los que surgen de un contrato de prestación de servicios se prevén los emolumentos u honorarios”, concepto éste que coincide con la diferenciación que, al definir el término honorarios, se hace en el Diccionario Jurídico Colombiano: “Retribución o pago a una persona que ejerce una profesión liberal (abogado, médico, etc) por la realización de un trabajo. Se diferencia del sueldo o salario, generalmente, en que no tiene carácter regular y en que quien lo percibe no tiene los vínculos de un empleado a sueldo con la persona que utiliza sus servicios”. El Convenio suscrito por el Gobierno Colombiano con los Países Bajos, estipula un beneficio cuando consagra: “El Gobierno de la República de Colombia eximirá a los expertos, instructores y especialistas Neerlandeses de impuestos sobre sus ingresos incluyendo sueldos y otras posibles remuneraciones y emolumentos”. De manera concreta advierte que esa exención se aplica a “expertos, instructores y especialistas Neerlandeses”, es decir, a los funcionarios neerlandeses que se vinculen al desarrollo del programa de cooperación técnica, durante el tiempo de su permanencia en el país. La anterior disposición descarta que dicha prerrogativa recaiga sobre una persona que no sea neerlandesa. NOTA DE RELATORIA: Sentencia 5018 de 12 de noviembre de 1993, Sección cuarta. Autorizada su publicación con oficio 8191 de 3 de abril de 2001. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil uno (2001). Radicación número: 1322 Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE

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