QUERELLA CIVIL DE POLICIA – Suspensión por fallo de tutela / SERVIDUMBRE DE TRANSITO – Acción procedente / JUICIO DE POLICIA – Incompetencia de la jurisdicción Contenciosa para juzgar decisión / ACCION CIVIL – Procedencia en conflicto de servidumbre de tránsito Así las cosas, aunque se otorgó el plazo prudencial de 4 meses previsto en el artículo 8º atrás citado, la supuesta acción contencioso administrativa no podía proponerse por improcedente. La acción que sí ha podido proponerse es la civil sobre negación, extinción o modificación de la pretendida servidumbre de tránsito, desde el momento en que se falló la querella policiva; acción que frente a lo resuelto en la tutela también cumplía el propósito de subsanar el vicio de falta al debido proceso que motivó la concesión del amparo transitorio, por cuanto en el proceso respectivo deben intervenir como partes las personas favorecidas con la decisión de tutela. No obstante, como ni la querella civil de policía, ni la acción de tutela podían dirimir de fondo lo atinente al derecho sustancial en conflicto, esto es, la legitimidad del derecho real de servidumbre, asunto que legalmente corresponde dirimir a la jurisdicción civil, los sujetos afectados por la servidumbre de tránsito sobre la cual versó la querella de policía, que por no haber sido llamados como parte querellada acudieron a la tutela como mecanismo de protección transitoria, tienen aún pleno derecho a promover la acción civil correspondiente para obtener un pronunciamiento de fondo sobre la variación o extinción de la pretendida servidumbre de tránsito. NOTA DE RELATORIA: Sentencia T-048 de 1995; t-288 de 1996, Corte Constitucional; Artículo 8 Decreto 2591 de 1991; Autorizada su publicación con oficio 2226 de16 de enero de 2001. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR Bogotá D.C, trece (13) de diciembre de dos mil (2000).- Radicación número: 1316 Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Referencia: QUERELLA CIVIL DE POLICIA. SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO. Fallo de tutela que suspende la ejecución de la sentencia de la autoridad de policía, para dar oportunidad de instaurar acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento de derecho contra dicha sentencia. Improcedencia de esta acción. El señor Ministro del Interior, doctor HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, para atender una solicitud del Alcalde y del Inspector de Policía de Rionegro, Antioquia, desea conocer el concepto de esta Sala en relación con el cumplimiento de una
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