IMPEDIMENTO – Concepto y finalidad / PROHIBICIONES A SERVIDORES PÚBLICOS – Gestionar en asuntos a su cargo / GESTIONAR – Concepto. Prohibición a servidor público / GESTIÓN DE ASUNTOS A SU CARGO – Alcance de la noción prohibitoria El impedimento es un hecho legalmente previsto, que imposibilita a un funcionario para conocer de una actuación administrativa o de un proceso judicial; su finalidad es asegurar la imparcialidad de las autoridades y ofrecer garantías a todas las personas. El funcionario en quien concurre una causal de impedimento está obligado a declararse impedido, tan pronto como advierte la existencia de ella. Si no lo hace, podrá formularse contra él una recusación para que no conozca de la actuación o proceso. Por otra parte el Código Disciplinario, aplicable a empleados y trabajadores del Estado, establece dentro de las prohibiciones a los servidores públicos la de “gestionar en asuntos que estuvieron a su cargo, directa o indirectamente a título personal o en representación de terceros”. El término gestionar según el diccionario de la Real Academia Española significa “Hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera”, de lo que se colige que la norma prohíbe al servidor público ocuparse de actividades encaminadas a hacer realidad un asunto del que había conocido, directa o indirectamente a título personal o en representación de terceros, hasta el momento de asumir el cargo. La prohibición se refiere a asuntos que estuvieron “a su cargo”, en relación con los cuales no puede gestionar a título personal o en representación de terceros, directa o indirectamente. Debe entenderse que dicha prohibición involucra no sólo a la persona natural en particular, quien pudo actuar directamente o a través de apoderado o asesor, sino también al representante legal de una entidad o agremiación que intervenga en representación de terceros -los asociados- y cuya actividad llegue a desarrollarse directa o indirectamente por apoderado o asesor. Ahora bien, esa actuación a título personal puede consistir en formular opiniones, fijar criterios y hacer cuestionamientos, verbales o escritos, relacionados con asuntos que, con posterioridad a cuando ya ostenta la calidad de servidor público, son sometidos a su consideración, evento en el cual rige la prohibición de intervenir en el respectivo trámite. NOTA DE RELATORÍA: Levantada su reserva legal con auto de 10 de diciembre de 2001. INHABILIDADES PARA CONTRATAR – Persona jurídica. Servidor público / PROCESO LICITATORIO – Inhabilidad para contratar por participación como consultar en estudio y diseño / CONSULTOR – Inhabilidad para contratar en licitación que se sirve de estudios, diseño y precios por él elaborados / CONSULTORÍA – Inhabilidad / CONTRATO ESTATAL – Inhabilidad de persona jurídica, representante y parientes de éste En el artículo 8º numeral 2º letra d), de la ley 80 de 1993, al referirse a las inhabilidades para contratar con una entidad estatal señala que éstas se dan respecto de las personas jurídicas, las cuales no pueden celebrar contratos con una entidad de ese tipo cuando quien las dirigió, es decir, desempeñó en ellas cargos en el nivel directivo, asesor o ejecutivo, adquieren la condición de funcionario público y, como tal, le correspondería contratar en nombre de la entidad oficial con la persona jurídica que antes condujo. Hace extensiva esta inhabilidad, inclusive, a los parientes del servidor público dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, así como a su cónyuge, a su compañero o compañera permanente, que hayan participado en la dirección de la persona jurídica que pretende contratar con la entidad oficial. Es decir, la actividad a que alude la causal invocada, para los efectos de la consulta, se relaciona con la actuación administrativa en el proceso licitatorio, en el que la
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