CE-SC-RAD2000-N864

CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR – Evaluaciones, derecho de ascenso y retiro por evaluación desfavorable / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Evaluación y derecho de ascenso en Carrera Diplomática y Consular / RETIRO DE CARRERA DIPLOMATICA – Evaluación desfavorable La evaluación de servicios de los funcionarios de la carrera diplomática y consular debe efectuarse por la comisión de personal en el primer trimestre de cada año; si no pudiere realizarse en esta oportunidad corresponde hacerla en la ocasión más próxima, produciendo todos sus efectos habida cuenta de que los ascensos tienen lugar invariablemente de categoría en categoría con base en ellas. En consecuencia, la evaluación de servicios es requisito previo para el ascenso y debe realizarse cada año; el concepto desfavorable por una vez retrasa el ascenso hasta la siguiente evaluación. Dos evaluaciones desfavorables en una misma categoría darán lugar al retiro del funcionario de la carrera. Sin embargo, la evaluación desfavorable a un funcionario en cargos pertenecientes a categorías distintas, no es acumulable. NOTA DE REALTORIA: Levantada su reserva legal mediante auto de 29 de agosto de 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996). Radicación número: 864 Actor: MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Referencia: Carrera diplomática y consular. Evaluación de servicios (Arts. 35 y 37 decreto 10 de 1992). El Ministro de Relaciones Exteriores formula a la Sala la siguiente consulta: “El decreto ley 10 de 1992, en su artículo 35, establece lo siguiente: “La evaluación de servicios se efectuará anualmente por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, en el primer trimestre de cada año y su aprobación será requisito para los ascensos. La evaluación se calificará como “satisfactorio” o “insuficiente”. De acuerdo con lo anterior, nos preguntamos si por circunstancias ajenas a la voluntad de la Comisión de Personal, ente competente para calificar los servicios de los funcionarios diplomáticos, pero en definitiva circunstancias imputables a la administración se podría calificar válidamente, los servicios de los funcionarios escalafonados después del primer trimestre de cada año; lo anterior con el ánimo de

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.