CE-SC-RAD2000-N818

ECOSALUD – Los primeros 5 años de funcionamiento se cuentan a partir de su inscripción en el registro mercantil / REGISTRO MERCANTIL – Funcionamiento de Ecosalud se cuenta a partir de su inscripción en este ECOSALUD es una sociedad de carácter especial; se rige por lo dispuesto expresamente en la ley; en cuanto a su condición de sociedad, debe observar los principios generales que gobiernan las sociedades comerciales de su naturaleza. La fecha a partir de la cual deben contarse los primeros cinco años de funcionamiento de Ecosalud es la que corresponde al cumplimiento de las exigencias previstas en la ley para iniciar actividades en desarrollo de la empresa social, como corresponde a toda sociedad; es decir, el 17 de octubre de 1990, fecha en que fué inscrita en el registro mercantil. NOTA DE RELATORIA: Levantada su reserva legal mediante auto de 29 de agosto de 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Santa Fe de Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 818. Actor: MINISTERIO DE SALUD Referencia: Ecosalud – Fecha en que inició su funcionamiento. (Arts. 42 y 43 de la ley 10ª de 1990). La Ministra de Salud formula a la Sala la siguiente consulta: “ A- El artículo 43 de la ley 10ª de 1990, dispuso: “Sociedad especial de capital público. Autorízase la constitución y organización de una sociedad de capital público, de la cual, serán socios la Nación y las entidades territoriales , o sus entidades descentralizadas, titulares de los monopolios rentísticos de las loterías existentes, y cuyo objeto sea la explotación y administración del monopolio rentístico creado mediante el artículo 42 de la presente ley. Los costos y gastos de inversión, producción, administración, venta y publicidad no podrán ser superiores al 15% de las ventas netas. El producto resultante de las ventas netas menos el valor de los premios pagados, menos el porcentaje máximo señalado para costos y gastos, más otras utilidades de la empresa, se distribuirán en la siguiente forma: 1.-10% para el pago de prestaciones sociales de los trabajadores de la salud, en la forma y destinación específica en que lo determine el

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