CE-SC-RAD2000-N784

MINISTERIO DE DEFENSA – Régimen prestacional comprende a los servidores que han constituido unión marital de hecho / POLICIA NACIONAL – Régimen prestacional comprende a los servidores que han constituido unión marital de hecho / UNION MARITAL DE HECHO – Servidores del Ministerio de Defensa y Policía Nacional tienen derecho a subsidio familiar / SUBSIDIO FAMILIAR – Derecho para servidores públicos que conviven en unión marital de hecho El derecho al reconocimiento y pago del subsidio familiar de que trata el artículo 49 del decreto 1214 de 1990, por el cual se regula el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, comprende también a los servidores públicos que han constituido una familia con origen en la unión marital de hecho,con fundamento en las normas constitucionales mencionadas en la parte motiva de esta consulta, y en especial por mandato del artículo 42 de la Carta. NOTA DE RELATORIA: Levantada su reserva legal mediante auto de 29 de agosto de 2000. (96/02/05, Sala de Consulta, 784, Ponente: Dr. ROBERTO SUAREZ FRANCO, Actor: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL) CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: ROBERTO SUAREZ FRANCO Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996). Radicación Número: 784 Actor: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL Referencia: Reconocimiento y pago del subsidio familiar a los servidores públicos que conviven en unión marital de hecho. El señor Ministro de Defensa Nacional, solicita a la Sala emitir concepto “respecto de si en aplicación del artículo 42 de la Constitución Política, que garantiza la protección integral de la familia, es procedente hacer extensivo el derecho al pago del subsidio familiar de que trata el artículo 49 del decreto 1214 de 1990, que regula el régimen prestacional del personal civil

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