CONTRALORIA TERRITORIAL – Evaluación de empleados de carrera / CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL – Evaluación de empleados de carrera Los mecanismos que se deben adoptar para la evaluación y calificación de los empleados de carrera de las contralorías territoriales, deben ser previstos de manera específica en la ley que reglamente la carrera especial de tales contralorías. Los criterios de evaluación señalados en el Título III de la ley 443 de 1998, no pueden ser aplicados en la actualidad para los empleados de carrera de las contralorías territoriales, por carencia de la reglamentación necesaria para llevar a cabo dicha evaluación, ya que los instrumentos y formularios adoptados mediante el Acuerdo 55 de 1999 de la Comisión Nacional del Servicio Civil no son aplicables a la carrera especial de dichas contralorías. NOTA DE RELATORIA: Concepto 1218 de 27 de septiembre de 1999, Sala de Consulta; Sentencia C-372 de 1999, Corte Constitucional; Autorizada su publicación con oficio 1912 de 27 de octubre de 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: César Hoyos Salazar Bogotá D.C, cinco (5 ) de octubre de dos mil (2000 Radicación número: 1301 Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Referencia: CONTRALORIAS TERRITORIALES. Carrera administrativa especial. Evaluación del desempeño laboral. El señor Ministro del Interior, doctor Humberto de la Calle Lombana, a solicitud del Contralor General de Cundinamarca, formula a la Sala la siguiente consulta: 1. “Si la evaluación del desempeño debe hacerse, según el concepto 1.218 del 27 de septiembre de 1999, emanado de esa Honorable Corporación, conforme al título III de la Ley 443 de 1998, qué mecanismos deben adoptarse si no existe reglamentación especial para las Contralorías Territoriales, así como tampoco órgano que haga las veces de Comisión Nacional del Servicio Civil, toda vez que de conformidad con la Sentencia de la Corte Constitucional, se requiere regulación expresa y determinada por parte del legislador en dichas materias ? 2. Si la remisión que el parágrafo 2º, artículo 3º de la Ley 443 de 1998, hace a las normas generales, resulta inaplicable debido a que como consecuencia de la Sentencia de inexequibilidad C-372 (pg. 6 del concepto 1218 del 27 de septiembre de 1999), no existe órgano de
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