INTERES BANCARIO CORRIENTE – Trámite del proceso de certificación de la tasa / CERTIFICACION DE LA TASA DE INTERES BANCARIO CORRIENTE – Trámite La certificación de la tasa del interés bancario corriente es un proceso que comienza con la recolección de la información financiera y contable sobre las operaciones activas de crédito de los establecimientos bancarios, seguido de la adopción de técnicas adecuadas de ponderación para analizar las tasas de interés en dichas operaciones y el examen de las mismas con sujeción a esas técnicas. El proceso concluye con la expedición de un acto administrativo que expresa la certificación de la tasa resultante de dicha investigación, en términos efectivos anuales. Dicho acto es de los llamados por algunos autores extranjeros “acto positivo de comprobación”, en cuanto se limita a verificar de manera auténtica una situación y no procede a ninguna modificación de los hechos demostrados. El criterio de la demostración, esto es la recolección y ponderación técnica de la información, es la fuerza que da a la situación comprobada una importancia jurídica especial, independientemente de una declaración de voluntad, que ciertamente la hay pero encaminada a la comprobación de los hechos y no a sus consecuencias jurídicas que están determinadas en la ley. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación mediante oficio 00664 de 10 de julio de 2000. INTERES REMUNERATORIO – Autoridad competente para fijar tasa máxima / JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA – Funciones / SUPERINTENDENCIA BANCARIA – Competencia para certificar tasas de interés / TASAS DE INTERES – Autoridad competente para fijarlas o certificarlas La Junta Directiva del Banco de la República tiene competencia exclusiva y permanente para señalar las tasas máximas del interés remuneratorio que los establecimientos de crédito pueden cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas y pasivas. Dichas tasas son el límite máximo fijado por la autoridad monetaria. Sin embargo, la norma mencionada expresa que la Junta Directiva podrá señalar las tasas, en ejercicio de sus atribuciones de “estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía”. Por tanto, esta atribución le permitirá a la Junta precaver o corregir las distorsiones del mercado crediticio que puedan poner en riesgo o afecten el orden económico e interés general. Por su parte, la Superintendencia Bancaria, según las disposiciones legales citadas atrás (numeral 2.3.2), es competente para certificar la tasa del interés bancario corriente y la del interés que estén cobrando los bancos en los créditos ordinarios de libre asignación, para los fines que la ley determina. NOTA DE RELATORIA: Ver C-208 de 1 de marzo de 2000. Autorizada su publicación mediante oficio 00664 de 10 de julio de 2000. USURA – Concepto La confusa redacción del tipo penal de la usura se supera en el nuevo texto del Código Penal y se unifica el tipo de interés que reprimen tanto el artículo 72 de la ley 45 de 1990 como el Código Penal. Queda como punto de referencia el interés bancario corriente y se incurrirá en violación de las normas citadas cuando a cambio de préstamo de dinero se cobre o reciba utilidad que exceda en la mitad aquél que para el período correspondiente estén cobrando los bancos. El período
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