CE-SC-RAD2000-N1274

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA – Vigilancia y control del Fondo Especial de Becas / FONDO ESPECIAL DE BECAS – Auditoría del ICETEX como entidad administradora del Fondo Los recursos del Fondo tienen una destinación específica, referida a los siguientes fines: otorgamiento de becas, concesión de apoyos financieros y adquisición de elementos educativos. En concordancia con ello, el proyecto de presupuesto anual de gastos debe incluir en forma separada las tres partidas globales por dichos conceptos. Por lo demás, es concreto y perentorio que el control financiero del Fondo lo tiene la Junta Administradora del mismo. Esta facultad habilita a dicha Junta para pedir todos los informes que requiera con miras a cumplir con la obligación que el decreto citado le entrega, cual es establecer bases que lleven al eficiente y oportuno recaudo, utilización, rendimiento, recuperación y manejo de los recursos financieros del Fondo. Igualmente, el Comité de Becas y Apoyos Financieros debe presentar al Ministro de Minas y Energía un estudio sobre el recaudo, utilización, rendimiento, recuperación y depósito de los recursos financieros “con base en los informes rendidos periódicamente por la entidad administradora del Fondo”. En consecuencia, la vigilancia y control sobre el contrato de administración celebrado con el ICETEX corresponde al Ministerio de Minas y Energía, organismo que de acuerdo con el artículo 5º. Del decreto reglamentario 483 de 1.990, realizó la selección de la entidad administradora. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación mediante oficio 39580 de 9 de octubre de 2000. FONDO ESPECIAL DE BECAS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA – Naturaleza jurídica / CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – Manejo, administración y ejecución de las que se encuentran a cargo de contratistas de exploraciones y explotaciones mineras y petroleras Como lo ha expresado la Sala en anteriores oportunidades, estos recursos del Fondo tienen el carácter de contribuciones parafiscales, en cuanto gozan de los elementos materiales que la jurisprudencia ha definido como característicos, a saber: su observancia obligatoria por parte de las empresas explotadoras de recursos petroleros y mineros, correlativamente con el poder coercitivo de la administración para garantizar su cumplimiento; afectan a un determinado y único grupo económico; además, su destinación sectorial, en la medida en que revierten en beneficio exclusivo de los sectores petrolero y minero. El manejo, administración y ejecución de los recursos parafiscales se hace exclusivamente en la forma determinada por la ley que los crea y sólo pueden destinarse al objeto previsto en ella, al igual que los rendimientos y excedentes financieros (art.29, decreto 111/96 “Estatuto Orgánico del Presupuesto”). En el caso de las contribuciones a cargo de los contratistas de exploraciones y explotaciones petroleras y mineras, creadas por la ley 10 de 1961 y el decreto ley 2655 de 1988, los aspectos citados fueron determinados por vía del reglamento, mediante disposiciones actualmente vigentes, que gozan de la presunción de legalidad propia de los actos administrativos. Así, el decreto reglamentario 483 de 1990 dispone el manejo financiero con base en presupuestos anuales de ingresos y gastos, visados por el Ministro, en relación con los cuales deben cumplirse todos los requisitos de ley, no pudiendo adquirirse compromiso alguno sin el respaldo de la correspondiente disponibilidad presupuestal. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación mediante oficio 39580 de 9 de octubre de 2000.

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