CE-SC-RAD2000-N1269

INHABILIDADES – Alcalde que aspira a ser elegido gobernador en su mismo departamento / GOBERNADOR – Inhabilidades / CANDIDATURA A GOBERNACIÓN – Inhabilidades En consecuencia, en el caso de un alcalde municipal que aspira a ser elegido gobernador de su mismo departamento, la norma aplicable en punto de las inhabilidades, es el numeral 2º del artículo transitorio 18 de la Constitución que dispone que no puede ser elegido gobernador, quien dentro de los seis meses anteriores a la elección, hubiere ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar a nivel nacional o en el respectivo departamento. En consecuencia, un alcalde en ejercicio que aspira a ser elegido gobernador del mismo departamento al cual pertenece el municipio del cual es alcalde, debe presentar renuncia de su cargo y ésta le debe ser aceptada, por lo menos con seis (6) meses de antelación a la fecha de la elección, de conformidad con el numeral 2º del artículo transitorio 18 de la Constitución. NOTA DE RELATORIA: Concepto 981 de 24 de abril de 1997, Expediente 1181 de 22 de mayo de 1995, Sección Quinta. Autorizada la publicación con oficio 0755 del 3 de abril del 2000. INHABILIDADES – Alcalde que aspira a ser elegido gobernador en departamento distinto al suyo / CANDIDATURA A GOBERNACIÓN – Inexistencia de inhabilidad / GOBERNADOR – Inhabilidades Si se trata de un alcalde municipal que aspira a ser elegido gobernador de un departamento distinto al suyo, no hay una norma específica de inhabilidad en este caso, de suerte que el alcalde debería presentar renuncia a su cargo y obtener la aceptación de la misma, con anterioridad a la fecha de inscripción de la candidatura a la gobernación, ya que él, como alcalde, tiene la prohibición de participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, de acuerdo con lo establecido por el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución, el numeral 2º del artículo 96 de la ley 136 de 1994 (declarado exequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-231/95) y el numeral 14 del artículo 41 del Código Disciplinario Único (ley 200 de 1995). En consecuencia, un alcalde en ejercicio que aspira a ser elegido gobernador de un departamento distinto a aquel al cual pertenece el municipio del cual es alcalde, debe presentar renuncia de su cargo y ésta le debe ser aceptada, con anterioridad a la fecha de inscripción de la candidatura a la gobernación, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución y normas concordantes. Autorizada la publicación con oficio 0755 del 3 de abril del 2000. INCOMPATIBILIDADES – Alcalde que aspira a ser elegido alcalde de otro municipio / CANDIDATURA A ALCALDÍA – Inexistencia de incompatibilidad / ALCALDE – Inexistencia incompatiblidad / ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA – Régimen de inhabilidades e incompatiblidades En síntesis, en la actualidad, el numeral 7º del artículo 96 de la ley 136 de 1994, establece que el alcalde no puede “inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fue elegido, y durante el año siguiente al mismo”, pero esta prolongación de la ‘incompatibilidad’ debe entenderse referida únicamente al ámbito territorial del municipio o distrito correspondiente. En consecuencia, si un alcalde municipal aspira a ser elegido alcalde de otro municipio, lo puede hacer perfectamente, ya que no se da en ese evento la prohibición consignada en el citado numeral 7º del artículo 96. Ahora bien, ese alcalde debe observar que no se encuentre incurso en ninguna de las inhabilidades enumeradas en el artículo 95 de la misma ley 136 de 1994, para ser

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