REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Procedencia de la contratación directa para preparación y realización de elecciones / ELECCIONES – Facultad del Registrador para contratar directamente / EXCEPCION AL REGIMEN DE LICITACIÓN Y CONCURSO PUBLICOS – Se presenta en el evento de realización de elecciones Del artículo 266 de la Carta, se desprende que la Constitución asigna al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras, la función de dirigir y organizar las elecciones y le confiere capacidad de contratación en nombre de la Nación, en los casos que disponga la misma ley que establece las funciones. Esto significa que la Constitución previó la determinación, en esa ley de funciones del Registrador, de unos contratos y del procedimiento para la celebración de los mismos, según las circunstancias en que ello ocurra, que como se explicará más adelante pueden celebrarse prescindiendo de licitación pública o privada, previa autorización por el Consejo de Ministros. Al estar referida la celebración de esos contratos a los casos que aquélla ley disponga, puede considerarse que ella consagra una precisa excepción al régimen de licitación o concurso públicos que habría de consignarse en el estatuto general de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 150, último inciso, de la Constitución. Dicha ley es el actual Código Electoral, decreto ley 2241 de 1986, complementado por diversas normas, como las leyes estatutarias 134 y 163 de 1994, sobre mecanismos de participación ciudadana y disposiciones en materia electoral, respectivamente, así como la ley 84 de 1993, la mayoría de cuyos artículos fueron declarados inexequibles. Autorizada la publicación con oficio 0554 del 16 de marzo del 2000. CONTRATACIÓN DIRECTA POR ENTIDADES PUBLICAS – Casos / CONTRATACIÓN DIRECTA – El Registrador está facultado en caso de realización y preparación de elecciones La regla general de selección del contratista consiste en el procedimiento de licitación o concurso públicos, conforme lo ordena el numeral 1º del artículo 24 de la citada ley, al enunciar el principio de transparencia; sin embargo, la misma norma prevé varios eventos de contratación directa, como por ejemplo, los contratos de menor cuantía, determinada en función del presupuesto anual de la entidad, los contratos interadministrativos, salvo los de seguros y fiducia, la prestación de servicios profesionales, el arrendamiento o adquisición de inmuebles y la urgencia manifiesta (literales a, c, d, e y f, respectivamente). Dentro de los eventos excepcionales de admisibilidad de la contratación directa, es preciso incorporar en el caso específico de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el evento de contratación directa para la realización de las elecciones, previsto en el Código Electoral. Autorizada la publicación con oficio 0554 del 16 de marzo del 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR Santa Fe de Bogotá, D.C, nueve (9) de marzo de dos mil (2000).- Radicación número: 1267 Actor: MINISTRO DEL INTERIOR
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