PENSIONES DE ANTIOQUIA – Naturaleza Jurídica / INSTITUCIONES OFICIALES QUE MANEJAN FONDOS DE PENSIONES – No están obligados a pagar cuota de auditaje a la Contraloría Departamental De lo expuesto se concluye que el fondo Pensiones de Antioquia es un establecimiento público del orden departamental, hace parte del sistema de seguridad social integral y por tanto se ciñe a normas especiales dada la especificidad de la materia de que trata. De ahí que el manejo de sus recursos también sea objeto de una regulación especial en relación con la utilización de ellos y, además, un tratamiento tributario que en lo nacional los sustrae de la obligación de pagar tasas, impuestos y contribuciones de cualquier orden. Teniendo en cuenta que el artículo 229 de la citada ley 100 determinó que el control fiscal de las entidades a que ella alude se efectuará por las respectivas contralorías para las de carácter oficial, y por los controles estatutarios para las privadas, considera la Sala que no hay fundamento para el cobro de una cuota de auditaje en las instituciones oficiales que manejan los fondos de pensiones, pues se desconocería la destinación específica que el constituyente otorgó a esos recursos, y que se justifica porque con sus rendimientos también debe atenderse el pago de las respectivas pensiones. En este orden de ideas, para la Sala el fondo Pensiones de Antioquia, no obstante ser establecimiento público y en tal condición hacer parte del presupuesto general del departamento, no está obligado a pagar cuota de auditaje a la contraloría departamental. Autorizada su publicación mediante oficio 0271 de 15 de febrero de 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil (2000). Radicación número: 1248 Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Referencia : ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES El señor Ministro del Interior doctor Néstor Humberto Martínez Neira, a solicitud de los doctores Alberto Builes Ortega y Luis Carlos Guerra, Gobernador del Departamento de Antioquia y Gerente de Pensiones de Antioquia, respectivamente, consulta a la Sala en relación con el recaudo de la cuota de
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