88001-23-31-000-2005-00002-01(3934)

PODER – Naturaleza jurídica. Concepto. Formalismos. Facultades. Diferencias frente al acto de apoderamiento o procuración / PROCURACION – Naturaleza jurídica. Concepto. Diferencias frente al poder / REPRESENTACION JUDICIAL – Poder. Procuración. Diferencias entre contrato de prestación de servicios y mandato / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – Características del celebrado para ejercer representación judicial. Poder. Procuración o acto de apoderamiento / CONTRATO DE MANDATO – Concepto. Diferencias frente al acto de apoderamiento y ejercicio del poder El poder que se otorga a un abogado para la atención de un proceso judicial implica la facultad expresa de representación y requiere de memorial escrito dirigido al juez del conocimiento, y presentación personal ante éste o ante notario. Por otra parte, el contrato de mandato es ciertamente, por regla general, un contrato consensual. Sin embargo, el poder que constituye una facultad de representación voluntaria que se le confiere al representante, y la procuración que es negocio unilateral, se encuentran siempre asociados a un negocio jurídico previo ó simultáneo, entre otros, el contrato de prestación de servicios o el propio contrato de mandato por el cual el representante y el representado regulan las relaciones que nacen entre ellos. NOTA DE RELATORIA: Cita estudio del doctor Miguel Betancuourt Rey para sus clases en la Universidad Nacional, citado en Los Principales Contratos Civiles y su Paralelo con los comerciales de José Alejandro Bonivento Fernández; décima segunda edición actualizada. Ediciones Librería del Profesional. 1997. Pág. 495 y ss. NULIDAD ELECCION DE GOBERNADOR – Improcedencia. No se configuró inhabilidad con fundamento en celebración de contrato / INTERVENCION EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS – Supuestos para que se configure inhabilidad por celebración de contrato de prestación de servicios con entidad estatal / CONTRATO ESTATAL – Diferencia entre contrato extinguido y contrato con plazo vencido / INHABILIDAD DE GOBERNADOR – Para efectos de la inhabilidad se considera la fecha de celebración del contrato no el término de ejecución / EJECUCION DE CONTRATO – Para efectos de la inhabilidad se considera la fecha de celebración de contrato no el término de ejecuciónEl demandante para fundamentar la solicitud de nulidad del acto de elección del gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, aduce que el elegido se encontraba incurso en la causal de inhabilidad contemplada en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 617 de 2000. Al respecto se precisa, que la inhabilidad se configura con la celebración del contrato, independientemente de los tractos de su ejecución. En el sub lite, el denominado negocio fundamental, del cual emanó la representación judicial del municipio de Providencia y Santa Catalina ejercida por el demandado lo constituyó el contrato de prestación de servicios 007 de 2004, celebrado entre los contratantes el 11 de mayo de 2004. Para la Sala es claro que en el sub lite, habida cuenta de la existencia previa de un contrato de prestación de servicios que obligaba recíprocamente a los cocontratantes, en particular al demandado a ejercer la representación judicial del municipio de Providencia y Santa Catalina, el ejercicio de los poderes otorgados para el efecto en ejecución de obligaciones emanadas de dicho contrato y que fueron ejercidos por el contratista con posterioridad al vencimiento del plazo del mismo, no pueden constituir nuevos contratos autónomos e independientes de aquél, tal como lo pretende el demandante. Lo anterior porque, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, los contratos que celebren las entidades estatales se rigen “…

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