88001-23-31-000-2003-00036-01(29466)

INTERRUPCION DEL PROCESO – Enfermedad del apoderado / ENFERMEDAD DEL APODERADO – Término para oponerseSi la intención era lograr la interrupción del proceso por razón de la enfermedad que lo aquejó en la mencionada fecha, conforme lo prevé el numeral 2º del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, u obtener la nulidad de la actuación por no interrupción del proceso, fundada en la misma causa, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 142 del mismo código, en uno u otro evento era su obligación hacer saber al Despacho conductor del proceso, prioritariamente, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que cesó la incapacidad, el hecho de la enfermedad grave, a fin de que éste evaluara esa circunstancia y, de ser el caso, declarara interrumpido el proceso y procediera a retrotraer el término para que el interesado sustentara la alzada. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZBogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil seis (2006)Radicación número: 88001-23-31-000-2003-00036-01(29466)Actor: GUSTAVO ALBERTO GAITAN BERNARD Y OTROSDemandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTRO Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto de 28 de junio de 2005, a través del cual el Magistrado conductor del proceso le negó una solicitud de reposición de términos para sustentar el recurso de apelación que había impetrado contra la sentencia de 7 de octubre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. (fls. 318 a 320 y 315 a 317 respectivamente cdno. ppal.).

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