88001-23-31-000-2003-00019-01(29792)

CUANTIA POR PERJUICIOS – Similitud en la jurisdicción penal y en la contencioso administrativa. Mil 1000 salarios mínimos para determinar perjuiciosEl argumento del apoderado recurrente cuando sostiene que la pretensión formulada en este asunto para indemnizar el perjuicio moral de la demandante en cuantía equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, antes que desproporcionada es conducente y procedente dado que tiene fundamento en los límites que para este tipo de perjuicios ha establecido la legislación penal, la Sala estima que, en un sentido práctico, el mismo resulta lógico, porque ninguna razón tendría que la jurisdicción penal pudiera imponer condenas por concepto de perjuicios morales hasta el límite de mil 1.000 salarios mínimos legales mensuales y la contencioso administrativa se limitara a cien 100, cuando la única diferencia es que en lo penal el perjuicio deriva de una conducta punible mientras que en lo administrativo lo es del hecho, la acción u omisión de la Administración, pero al final de cuentas los motivos que en lo penal o en lo administrativo dan lugar a la condena por perjuicios morales serían prácticamente los mismos: o bien por la muerte física de la persona, o por las afecciones al sentimiento humano que en vida debe padecer como consecuencia del daño inferido, contractual o extracontractualmente. Súmese a lo anterior, que ninguna trascendencia podría tener para efectos de la condena por perjuicio moral que el daño haya sido ocasionado por la Administración o por un particular, porque en cualquiera de los dos eventos de lo que se trata es de indemnizar el perjuicio ocasionado a la víctima o a sus beneficiarios. Adicionalmente, tampoco resulta fundado el limitar la condena por concepto de perjuicios morales en materia contencioso administrativa a cien 100 salarios mínimos legales mensuales para los casos más graves, porque desde la expedición de la Ley 446 de 1998, hoy modificada temporalmente en materia de competencias por la Ley 954 del 27 de abril de 2005, el legislador nacional ya había concebido la idea de imponer condenas en este tipo de conflictos hasta de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales en procesos de única instancia de los jueces administrativos, que hoy con la readecuación temporal de competencias debe entenderse en única instancia para los tribunales administrativos, de donde se desprende, incuestionablemente, que las que superen dicho monto, es decir, más de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, deberán tramitarse en segunda instancia. (art. 42 Ley 446 de 1998, modificado temporalmente por el artículo 1º de la Ley 954 de 2005).CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZBogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil seis (2006)Radicación: 88001-23-31-000-2003-00019-01(29792)

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