DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – Anula parcialmente decreto del gobernador relativo a unos salarios y prestaciones de los servidores de la administración central de este departamento / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL A NIVEL TERRITORIAL – Competencia para su regulación. Legalidad en cuanto a unas primas de antigüedad, técnica, gastos de representación y viáticos / SALARIO – ConceptoPor razones metodológicas analizará la Sala los rubros consagrados en el acto, bajo la denominación de prima de antigüedad, gastos de representación, viáticos y prima técnica . En primer lugar, ha de precisarse que el concepto de salario ha sido definido en la ley laboral colombiana, tradicionalmente como la retribución por el servicio prestado. Por ello, todo pago recibido del empleador que además de tener un propósito retributivo constituya un ingreso personal del funcionario y sea habitual, tiene NATURALEZA salarial. A juicio de esta Sala, los rubros enunciados tienen naturaleza Salarial y por ello bien podían ser objeto de consagración por el ente territorial, pues se hallan inmersos dentro del concepto de “escala de remuneración” cuya determinación le corresponde, en los términos señalados en párrafos precedentes. Se trata de valores recibidos con carácter evidentemente retributivo del servicio prestado, en cuanto se causan con ocasión del servicio personal que cumple el empleado, pues remunera en cada caso con sumas adicionales, bien sea en razón del tiempo laborado, la naturaleza del cargo o el mejor servicio representado en la competencia por mejores títulos académicos o por una alta evaluación de su desempeño; constituyen un evidente ingreso personal en cuanto se reciben para beneficio del servidor y no como un medio para el adecuado cumplimiento de las labores encomendadas, con excepción de los viáticos que, pese a que en ocasiones puede no tener carácter habitual, bien podía ser consagrado por el acto, en razón de que tampoco tiene entidad prestacional.DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – Régimen prestacional. Primas de navidad y de vacaciones, bonificación por servicios prestados, vacaciones, indemnización por vacaciones y subsidio familiar / REGIMEN PRESTACIONAL – Anula parcialmente norma relativa a unas prestaciones sociales de los servidores del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaExaminará ahora la Sala cuál es la validez de las prestaciones que consagró el Decreto 314 de 1992. Para ello habrá de considerarse que para entonces no había sido expedido el Decreto 1919 de 27 de agosto de 2002, ordenamiento por virtud del cual se hizo extensible a los empleados del orden territorial el régimen prestacional señalado para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Ahora bien, en cuanto a los factores salariales para su liquidación, dirá la Sala que ni la Ley 4ª de 1966 ni el Decreto 2922 del mismo año – art. 1º -, determinaron rubro distinto para la liquidación de la prima de navidad de los empleados y obreros nacionales, al sueldo que devengara el servidor a 30 de noviembre del respectivo año. Tampoco varió la situación la Ley 48 de 1962. De esta manera los rubros consagrados en los literales b, c, d, e, y f del artículo 45 son contrarios a la Constitución y la Ley, pues en este caso sí fue variada la regulación legal de la prestación. Por esta razón la Sala declarará su nulidad. Los artículos 51 y 53 consignaron para los empleados del Departamento la bonificación por servicios prestados y la prima de vacaciones; La primera de ellas equivalente a un incremento entre el 35% y el 50%, de acuerdo al nivel salarial, pagadera cada vez que el servidor cumpla un año. Se trata por tanto de un rubro
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