88001-23-31-000-2000-0010-01(11844)

CORRECCION QUE NO MODIFICA VALOR A PAGAR O EL SALDO A FAVOR – Su trámite es el previsto en el artículo 588 del E.T. / TERMINO PARA CORREGIR DECLARACION QUE NO MODIFICA VALORES – Puede extenderse hasta el término de respuesta al pliego de cargos / PLIEGO DE CARGOS PARA CORREGIR – El término para su respuesta puede ser después de los dos años para corregir De acuerdo con el decreto 2321 de 1995 el plazo para presentar la declaración de renta por el año gravable de 1995 vencía el 19 de junio de 1996, por lo que los dos (2) años previstos en el citado artículo 588 del Estatuto Tributario para efectuar la corrección vencían en principio el 19 de junio de 1998, pero teniendo en cuenta el pliego de cargos notificado el 9 de junio de 1998, el citado término se extendió hasta el 9 de julio de 1998, pues de acuerdo con el parágrafo del artículo antes transcrito el contribuyente podía corregir válidamente, aunque se encontrara vencido el término previsto en la norma, si se hubiera realizado dentro del término de respuesta al pliego de cargos, lo que constituye el plazo máximo que tenía el actor para corregir. Así las cosas, la declaración de corrección presentada por la contribuyente el 9 de julio de 1998 con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, fue oportuna. De otra parte se destaca que el a quo fundó la decisión de anular los actos acusados por la supuesta ‘ falsa motivación’ al entender que la actora no se encontraba en la hipótesis contemplada en el artículo 588 del E. T. porque en las declaraciones de corrección presentadas el impuesto no varió. Para la Sala no es de recibo tal consideración, pues si bien las correcciones presentadas no modificaron el valor del impuesto, el inciso 4° de la misma norma dispone que ”La corrección prevista en este artículo también procede cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor. En este caso no será necesario liquidar sanción por corrección”, es decir, que la disposición es aplicable aún en estos eventos en los cuales no se varía el valor a pagar o como en el caso no varió el impuesto y por lo tanto se tendría que establecer en primer término la validez de las declaraciones de corrección presentadas y así determinar a partir de la información contenida en la declaración válida si persiste o no la diferencia sancionada. SANCION POR GASTOS NO EXPLICADOS – Es procedente cuando no se cuenta con respaldo probatorio / TERMINO PARA JUSTIFICAR GASTOS DE LA DECLARACION – Incluye el término que se tiene para interponer el recurso / CORRECCION DE DECLARACION – Es ineficaz si no se demuestran la diferencia de gastos no explicado Para la Sala es claro que el artículo 663 del Estatuto Tributario no exige, al igual que lo dijo el Tribunal, que el contribuyente dé las explicaciones sobre la diferencia que se sanciona a través de declaración de corrección, pero la norma si prevé que se impondrá la sanción si ésta no es explicada dentro del ‘término’ previsto en la ley, que naturalmente incluye la oportunidad del recurso procedente contra el acto sancionatorio. En relación con la respuesta al pliego de cargos y el recurso de reconsideración, el que según la actora explica la diferencia sancionada, se advierte que dichos escritos no cuentan con respaldo probatorio, pues no se allegaron los soportes contables correspondientes ni están avalados por contador público que permitieran establecer la veracidad de los datos contenidos en ellos, por lo que se concluye que la diferencia objeto de cuestionamiento no fue explicada. En efecto, el artículo 663 del E. T., antes transcrito establece una sanción equivalente a un 100% de la diferencia entre las compras, costos y gastos del contribuyente que excedan los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el año, cuando aquella no sea explicada, como ocurrió en el caso la contribuyente si bien ‘corrigió’ en varias oportunidades la

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