RECURSO DE APELACION EN PROCESO ORDINARIO – Objeto, interposición, sustentación, límites del ad quemLa parte recurrente, al señalar en la sustentación del recurso los motivos de inconformidad respecto de las decisiones que apela, determina igualmente las razones que debe atender el ad quem para modificar o revocar la decisión del a quo. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior reexamine la cuestión decidida en la sentencia de primer grado para que la revoque o reforme, para lo cual se requiere, en tratándose del recurso de apelación en materia contencioso administrativa, que éste se sustente expresando las razones de inconformidad dentro del término de tres días previsto en el artículo 212 del C.C.A., so pena de declararlo desierto y ejecutoriada la sentencia objeto del mismo. Pues una cosa es la interposición del recurso, para lo cual basta que se haga oportunamente ante el inferior, y otra es la sustentación del mismo, que puede hacerse ante el inferior o ante el superior, expresando cuáles son las decisiones con las que no se está de acuerdo y expresando, así sea sucintamente, los motivos de tal inconformidad. De lo anterior se desprende que si bien en los alegatos se pueden ampliar los argumentos que sustentan la petición de revocatoria total o parcial de la sentencia, es en la sustentación del recurso donde se deben indicar expresamente las decisiones con las que no se está de acuerdo y, por tanto, al haber la actora circunscrito su inconformidad en la sustentación del recurso a la condena en abstracto, el sentenciador de segunda instancia no tenía por qué estudiar los restantes cargos. SENTENCIA COMPLEMENTARIA – No procede la revisión de toda la sentencia con base en los alegatos de conclusión cuando no se hizo en la sustentación del recurso de apelación / ADICION DE LA SENTENCIA – RequisitosTampoco es cierto lo afirmado por la actora en su solicitud de complementación de la sentencia, en el sentido de que la misma le fue favorable a sus pretensiones, pues nótese que el a quo no declaró la nulidad, entre otros, del artículo primero (1º) de la Resolución 570, en el cual se le encontró a aquella responsable de la violación de los artículos 211 del Decreto 1541 de 1978 y 3º y 4º de la Resolución 12 de 1994 del Inderena – Seccional San Andrés, como tampoco la del artículo cuarto (4º), que le impuso la obligación de presentar un plan de recuperación del manglar. Al no serle en un todo favorable la sentencia, prueba de lo cual es que esta dispuso “Niéganse las demás súplicas de la demanda”, bien podía la actora haberla apelado en cuanto no encontró probados los demás cargos y no declaró la nulidad del resto del articulado de las resoluciones acusadas, mas no lo hizo, se reitera, por haber estado de acuerdo con dichas decisiones, como expresamente lo dijo al delimitar su recurso a la condena in genere. Si la actora no apeló la decisión del sentenciador de primera instancia en cuanto la encontró, por ejemplo, responsable del vertimiento de líquidos al manglar y le impuso la obligación de presentar el plan de recuperación del manglar, como tampoco la de despachar desfavorablemente los restantes cargos, es porque se encontró de acuerdo con dichas decisiones y, por tanto, mal puede pretender que se revise toda la sentencia con base en los argumentos expuestos en los alegatos de conclusión, pues la oportunidad para ello, como ya se vio, no es otra que la sustentación del recurso de apelación. En consecuencia, no es procedente proferir sentencia complementaria, pues no se dan los presupuestos previstos en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil para tal efecto, esto es, que se haya omitido la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.
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