PROCESO EJECUTIVO – Jurisdicción. CompetenciaAntes de la expedición de la ley 954 de 2005 y, por consiguiente, previamente a la entrada en vigencia de los factores de competencia precisados en la ley 446 de 1998, el conocimiento y trámite de los procesos ejecutivos iniciados como consecuencia de una condena contencioso administrativa era competencia de la jurisdicción ordinaria, salvo que se tratara de condenas proferidas en el trámite de procesos contractuales; lo anterior, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 75 de la ley 80 de 1993, en tanto que el propio ordenamiento legal radicó el conocimiento de estos procesos ejecutivos en la jurisdicción contencioso administrativa. Dicha situación fue ratificada en diversas ocasiones por la jurisprudencia del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria con ocasión de resolver distintos conflictos de jurisdicción planteados entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción contencioso administrativa. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZBogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil seis (2006) Radicación número: 85001-23-31-000-2004-02178-01(30433)Actor: FUNDACION UNIVERSITARIA INTERNACIONAL DEL TROPICO AMERICANO Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANAREReferencia: EJECUTIVO DE NATURALEZA CONTRACTUAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare el 3 de febrero de 2005, mediante el cual se abstuvo de librar mandamiento de pago contra el Departamento de Casanare. I. ANTECEDENTESEl 25 de octubre de 2004, la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano “Unitrópico”, por medio de apoderado, instauró acción ejecutiva contractual contra el Departamento de Casanare, con el propósito de hacer efectivo el pago de las siguientes sumas de dinero:
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