85001-23-31-000-2004-02177-01(15995)

NORMAS DEROGADAS – No pueden ser objeto de suspensión provisional al no estar causando efectos: Acuerdos Concejo Municipal de AguazulObserva la Sala que los artículos 44 y 46 fueron modificados por los artículos 3° Acuerdo 009 del 2003 -cuya suspensión y nulidad también solicita la actora- y por el artículo 4° de éste último Acuerdo, por lo tanto no producen efectos desde que entró a regir la modificación, vale decir desde que se publicó el Acuerdo 009, esto es el 4 de junio del 2003. En consecuencia mal puede pedirse y decretarse la suspensión de un acto que ya no produce efectos. Además se advierte que mediante auto de 31 de octubre del 2005, la Sala estudió la solicitud de suspensión provisional de diferentes normas contenidas en el Acuerdo 046 del 2000 del Concejo Municipal de Aguazul, entre ellas de los artículos 44 y 46, oportunidad en la cual esta Corporación accedió a decretar la medida provisional respecto de las expresiones “siendo bimestral” contenida en el artículo 44 y “a cada bimestre” del artículo 46. Así las cosas se observa que no resulta procedente la suspensión provisional de los artículos 44 y 46 del Acuerdo 046 del 2000 decretada por el a quo, por lo que la Sala revocará tal decisión. Artículo 367 del Acuerdo 046 del 2000: Respecto de este precepto se advierte que la Sala suspendió en la providencia a que se hizo mención en el punto anterior, la totalidad del texto del numeral 1° del artículo 367 ahora demandado. Además, la norma fue compilada de manera similar en el artículo 358 del Decreto 053 del 2003 expedido por el Alcalde Municipal de Aguazul, norma posterior, por lo que se entiende que la disposición contenida en el Acuerdo 046 del 2000 se encuentra derogada por el citado artículo del Decreto. Así las cosas se observa que se trata de una norma que no está produciendo efectos en virtud de su derogatoria lo cual hace improcedente la suspensión provisional solicitada, toda vez que el objeto de esta medida es precisamente suspender los efectos de un acto que resulta manifiestamente contrario al orden jurídico superior (arts. 238 C.N. y 152 del C.C.A.). En consecuencia la Sala revocará la suspensión provisional decretada por el a quo respecto de esta norma.FUENTE FORMAL : CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 238; C.C.A ARTICULO 152IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE AGUAZUL – Nulidad parcial al establecer un período gravable bimestral siendo anual / MUNICIPIO DE AGUAZUL – Nulidad parcial al establecer período gravable bimestral siendo anualArtículos 3° del Acuerdo 009 del 2003 y 45 del Decreto 053 del 2003: Esta Corporación observa que las disposiciones objeto de estudio, corresponden a una modificación (art. 3° Acdo. 009/03) y posterior compilación (art. 45 Dcto. 053/03) del artículo 367 del Acuerdo 046 del 2000, suspendido por esta Corporación. De acuerdo con lo anterior el artículo 3° del Acuerdo 009 del 2003 sigue vigente por lo que resulta procedente analizar la solicitud de suspensión provisional impetrada por la parte actora. Ahora bien, tanto los artículos 33 de la Ley 14 de 1983 como el 7° del Decreto 3070 de 1983 establecen que el período gravable del impuesto de industria y comercio es anual por lo que para la Sala resulta violatorio de las disposiciones antes citadas la expresión “siendo bimestral” contenidas en las normas acusadas por no ajustarse al ordenamiento jurídico superior y por tanto se impone confirmar la medida provisional decretada por el a quoFUENTE FORMAL: DECRETO 053 DE 2002 ARTICULO 45: LEY 14 DE 1983 ARTICULO 33; DECRETO 3070 DE 1983 ARTICULO 7

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