85001-23-31-000-2004-00029-01(AP)

COSA JUZGADA EN ACCION POPULAR – CaracterísticasEn tal sentido, para la configuración de la cosa juzgada en materia de acciones populares no se requiere que se presente identidad absoluta de las partes, pues en éstos procesos el actor y los titulares del interés protegido no necesariamente coinciden. Por esa razón es que el legislador justamente en el artículo 35 de la Ley 472 de 1998 señaló que a sentencia dictada dentro de una acción popular “tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general.” Entonces, en materia de acciones populares, la excepción de cosa juzgada respecto de las partes ocurre aunque ellas no sean idénticas en los procesos que se cotejan, pues lo relevante es que, los responsables por la afectación al derecho colectivo invocado sean los mismos, y que no obstante la calidad difusa de la comunidad titular del derecho, el grupo -determinado o determinable- afectado con la amenaza o vulneración de los derechos colectivos comprometidos, también sea el mismo. El otro elemento para que opere la cosa juzgada es la identidad de causa, el cual ha sido entendido por la doctrina como “la razón por la cual se demanda; los motivos que se tienen para pedir al Estado determinada sentencia” ; dichos motivos están contenidos en los hechos de la demanda, pues son éstos, los que dan origen a su interposición y a la formulación de las pretensiones. De ello se infiere que la sentencia desestimatoria de las pretensiones de una acción popular hace tránsito a cosa juzgada erga omnes , sólo respecto de los hechos que dan lugar a su interposición. Y finalmente, la configuración de la cosa juzgada requiere también que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, que, según el dicho de la Corte Suprema de Justicia, “consiste en las prestaciones o declaraciones que se reclaman a la justicia” , por lo tanto, es menester analizar además de la identidad en la causa petendi , si existe identidad en el objeto.COSA JUZGADA EN ACCION POPULAR – Acueducto del Municipio de Chámeza / ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE CHAMEZA – Cosa juzgada respecto al agua potableLa Sala procede a analizar si en el caso concreto se configura la excepción de cosa juzgada en este asunto, teniendo en cuenta las partes, hechos y pretensiones de la demanda que dio origen a este proceso, y el fallo proferido el 4 de abril de 2002 por el Tribunal Administrativo del Casanare dentro del proceso de acción popular radicado con el No. 2001-0374, cuya copia auténtica obra en el expediente (…). Según se observa el objeto en cada uno de los procesos es el mismo, y consiste en que se ordene al municipio de Chámeza realizar las actuaciones pertinentes para suministrar a sus habitantes agua apta para el consumo humano; si bien en el proceso AP-2001-0374 se señalan en forma concreta tales actuaciones en tanto que en el presente proceso se solicita de modo general que se a juste el sistema de suministro de agua potable, ello no incide en la identidad de la pretensión de que se proporcione a los habitantes de dicha localidad agua potable en los términos del Decreto núm. 475 de 1998, en cuanto tiene que ver con el cumplimiento de la s normas organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas de la calidad del agua establecidas en él. En esta perspectiva, es claro que se reúnen los requisitos para que se configure la excepción de cosa juzgada propuesta por las entidades demandadas y, por ende, al estar acorde con la realidad procesal, se confirmará el fallo apelado.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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