85001-23-31-000-2003-1300-01(AC)

TITULO DE LICENCIADO – Al desaparecer la imposibilidad de la Universidad para otorgarlo, se debe terminar la acción de tutela / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN TUTELA – Se presenta cuando desaparece el fundamento de hecho del accionanteLa Sala considera que se debe dar por terminada la acción instaurada teniendo en cuenta que desapareció la imposibilidad legal en que se hallaba incursa la Universidad de los Llanos para otorgar los títulos de licenciados exigidos por los peticionarios, por tal razón, los estudiantes que acrediten haber cursado y aprobado el plan de estudios del respectivo programa, de conformidad con las disposiciones internas vigentes, pueden solicitar su reconocimiento, en virtud del otorgamiento del registro simple efectuado por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución No. 130 del 29 de enero de 2004. En consecuencia, existe carencia actual de objeto, conforme al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, ya que la conducta omisiva que se reprocha de la accionada fue corregida, habiendo desaparecido así, en estricto sentido, el motivo de la acción y por lo tanto surge la sustracción de materia porque no hay orden para amparar los derechos de los accionantes.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZBogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 85001-23-31-000-2003-1300-01(AC)Actor: CLARA ILBA TUMA HERNÁNDEZ Y OTROSDemandado: UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS CON SEDE EN VILLAVICENCIO Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE FOMENTO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR –ICFESReferencia: Acción de TutelaFALLO. Se decide la impugnación contra la sentencia del 9 de diciembre de 2003, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Casanare accedió parcialmente el amparo constitucional invocado en contra de la Universidad de los Llanos con sede en Villavicencio y del Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior –ICFES.

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