ACTOS DE TRAMITE ELECTORAL – No proceden recursos en vía gubernativa / VIA GUBERNATIVA ELECTORAL – No proceden recursos contra actos de trámite / COMISION ESCRUTADORA DEPARTAMENTAL – Invulneración de derechos fundamentales al negar recursos contra actos de trámiteEl actor pidió a la Comisión Escrutadora Departamental oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que certificara e informara «si las personas que se encuentran relacionadas en los formularios E-11 como votantes del municipio de …, su nombre y cupo numérico coincide con el Archivo Nacional de Identificación, o si por el contrario existe alguna diferencia del número de cédula con el nombre del sufragante en los municipios arriba mencionados.» Señaló que de negarse esta prueba, interpone recurso de apelación. Mediante autos de 7 de noviembre de 2003, la Comisión Escrutadora Departamental se abstuvo de conocer la petición por improcedente, «toda vez que las causales de reclamación son taxativas y excluyentes, lo cual exige que los hechos alegados coincidan con alguna de esta impidiendo que se invoquen causales por deducción o por simple analogía.» Negó igualmente el recurso de apelación. En la actuación de la Comisión Escrutadora Departamental, no advierte la Sala, en modo alguno, que se hayan vulnerado los derechos fundamentales invocados por el demandante, por las siguientes razones: Los autos de 7 de noviembre de 2003 dictados por la Comisión Escrutadora Departamental son actos de trámite que no ponen fin a una actuación administrativa y por lo tanto, no admiten recurso alguno, según lo establece el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo: «ART: 49. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa». De otro lado, si el demandante considera que las actas de escrutinio se encuentran incursas en alguna de las causales previstas en el artículo 223 del CCA., cuenta con otro medio de defensa judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa, como es la acción electoral, mediante la cual puede solicitar su nulidad.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 85001-23-31-000-2003-1181-01(AC)Actor: OSCAR RAÚL IVÁN FLÓREZ CHAVESDemandado: COMISION ESCRUTADORA Y LOS REGISTRADORES DELEGADOS DE YOPALReferencia: ACCION DE TUTELA
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