85001-23-31-000-2003-1164-01(AC)

ACCIÓN DE TUTELA – Protección del derecho de petición. Reconocimiento de cesantía parcial no está sujeto a disponibilidad presupuestal / CESANTÍA PARCIAL – Reconocimiento no está sujeto a disponibilidad presupuestal / DERECHO DE PETICIÓN – Protección. Orden de resolver a docente petición de cesantía parcialEn razón de lo analizado, considera esta Sala que, teniendo en cuenta que la accionante solicita protección a su derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta, para que se ordene a la autoridad se decida la petición de reconocimiento de cesantías parciales, como hasta la fecha, la Nación-Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio no prueba haber expedido el acto administrativo decisorio de tal petición, existe violación al derecho fundamental de petición; l o único que aparece probado es que el Fondo viene dando trámite a la petición, pero sin que se haya expedido el acto administrativo decisorio de la petición. Ahora, l a jurisprudencia sentada sobre ese particular es bastante clara: La expedición del acto administrativo que reconoce una cesantía parcial a favor de un docente adscrito al citado fondo no está sujeta a disponibilidad presupuestal. Tal disponibilidad es necesaria para el pago de la prestación mas no para su reconocimiento. Por ello se ha expuesto reiteradamente que condicionar tal reconocimiento a disponibilidad presupuestal vulnera el derecho de petición pues. El argumento relacionado con la existencia de una norma legal, artículo 14 de la Ley 344 de 1996, que condicionaba el reconocimiento y la liquidación de las cesantías parciales a la existencia de apropiaciones presupuestales disponibles, hoy carece de fundamento pues recuérdese que en Sentencia C-428 de 1997, la Corte declaró la inexequibilidad de las expresiones “reconocerse y liquidarse” que hacían parte de esa disposición. Siguiendo esa línea jurisprudencial, en el caso presente es claro que hay lugar a tutelar el derecho de petición de la actora, pues a pesar de que su solicitud de cesantía parcial fue radicada el 3 de mayo de 2003 ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Regional de Casanare, hasta esta fecha no se ha expedido la resolución mediante la cual, la Nación-Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, por intermedio del representante del Ministerio de Educación en Casanare decida la petición y notifique el respectivo acto administrativo. Por ese motivo, se tutelará el derecho fundamental de petición pues viene siendo vulnerado de manera injustificada por la Fiduciaria La Previsora S.A. y por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en la medida en que no se dicta el acto administrativo que resuelva la petición.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTAConsejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOABogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 85001-23-31-000-2003-1164-01(AC)Actor: MARIA ANTONIA RINCÓN Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS.

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