ECOPETROL – Naturaleza jurídica. Funciones. Sujeto pasivo de la acción de cumplimiento / EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Son sujetos pasivos de la acción de cumplimiento / ECOPETROL – Sujeto pasivo de la acción de cumplimientoPara determinar si ECOPETROL S.A. puede ser sujeto pasivo de la acción de cumplimiento, es preciso conocer la naturaleza jurídica de la empresa, así como también las funciones que realiza en ejercicio de su objeto social, aspectos todos éstos que se encuentran previstos en el Decreto 1760 de 2003, mediante el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica, y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A. El artículo 33 del Decreto en mención, refiriéndose a la naturaleza jurídica de Ecopetrol S.A., establece que se trata de una “ empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional creada por autorización de la Ley 165 de 1948, mediante el Decreto 0030 de 1951, y escindida mediante el presente decreto, quedará organizada como sociedad pública por acciones, vinculada al Ministerio de Minas y Energía , se denominará Ecopetrol S. A…”. De igual forma, los Estatutos de Ecopetrol, indican que la misma es una sociedad anónima vinculada al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto social es “el desarrollo, en Colombia o en el exterior, de actividades comerciales e industriales correspondientes o relacionadas con la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos, sus derivados y productos, y de operaciones subsidiarias, conexas o complementarias de dichas actividades…” . Así mismo, el parágrafo segundo del artículo 5° de los Estatutos, establecen que las funciones de la empresa se regirán con sujeción a la legislación mercantil, civil y laboral. Así las cosas, Ecopetrol S.A. es una empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, que como tal desarrolla actividades de naturaleza industrial y comercial conforme a las reglas del derecho privado.ACCION DE CUMPLIMIENTO – Improcedencia para ordenar a Ecopetrol liquide transferencias a favor de municipio / TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELECTRICO – Improcedencia de la acción de cumplimiento para ordenarle a Ecopetrol liquide valores por concepto de transferencias / ECOPETROL – Orden de liquidar transferencias del sector eléctrico a favor de municipio es improcedente por vía de acción de cumplimientoEn el asunto sub examine, el Municipio de Aguazul (Casanare) exige el cumplimiento de las normas anteriormente citadas, en el sentido de ordenar a Ecopetrol la expedición del acto administrativo por medio del cual liquide los valores a cancelar por concepto de transferencia del sector eléctrico, que aquel está en la obligación de pagar a su favor por ser la empresa generadora de energía en el campo Cupiagua, ubicado en la mencionada entidad territorial. En este caso, Ecopetrol S.A. asegura que, atendiendo a las funciones industriales y comerciales que desempeña, no puede ser demandado en ejercicio de la acción de cumplimiento, toda vez que bajo ninguna circunstancia desempeña funciones públicas. Pues bien, a pesar de que el objeto social de Ecopetrol S.A. se contrae a la realización de actividades industriales y comerciales relacionadas, en su caso, con hidrocarburos, no es dable afirmar que la citada empresa no puede ser sujeto pasivo de la acción de cumplimiento, por tratarse de una empresa vinculada a la administración central, constituida en su totalidad “con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial”. Por lo tanto, “no puede llegar a pensarse que por el hecho de que las empresas industriales y comerciales del estado desarrollen actividades industriales y comerciales, se encuentren sometidas al
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