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IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS – Evolución normativa / HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS – Como complementario del ICA se aplica a toda modalidad de aviso o valla / USO DEL ESPACIO PUBLICO – Es gravado con el impuesto de avisos y tableros El impuesto de avisos y tableros fue creado inicialmente para Bogotá, por la Ley 97 de 1913 (art. 1, lit k) cuyo hecho imponible fue definido como: “la colocación de avisos en la vía pública, coches, tranvías, estaciones de ferrocarriles, cafés y cualquier establecimiento público” y se hizo extensivo a los municipios mediante la Ley 84 de 1915. La Ley 14 de 1983 en su artículo 37 dispuso que “El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915, se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales”. El Decreto 3070 de 1983, reglamentario de la Ley 14 de 1983 en el artículo 10 señaló que “el impuesto de avisos y tableros de que trata el artículo 37 de la Ley 14 de 1983, se aplica a toda modalidad de aviso, valla (y comunicación al público)”. Una lectura armónica de las anteriores disposiciones permite a la Sala considerar, como ya lo ha hecho en otras oportunidades, que el impuesto de avisos y tableros, creado para gravar el uso del espacio público, no fue modificado en su esencia por la Ley 14 de 1983. En efecto, cuando el artículo 37 de la citada ley, transcrito anteriormente, se refiere al impuesto autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, no es otro que el previsto para gravar la colocación de avisos en las vías públicas o espacio público.RESPONSABLE DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS – Lo es el responsable del ICA que utilice el espacio público / HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS – Es la colocación de avisos, tableros o vallas en la vía pública / SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS – Lo es el responsable del ICA que coloca avisos en las vías o espacio público / SUJETO PASIVO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Lo es también de avisos y tableros si coloca avisos o vallas en el espacio públicoDe acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que el hecho económico no varió, se puede concluir que es responsable del impuesto complementario de avisos y tableros, quien sea responsable del impuesto industria, comercio y avisos; liquide un valor por este impuesto y use el espacio público para difundir el nombre comercial o la acreditación de su actividad, su establecimiento o sus productos, a través de avisos y tableros. De acuerdo con lo anterior se concluye: a) El Impuesto de avisos y tableros tiene un hecho generador propio “colocación de avisos, tableros o vallas en la vía pública”, independiente de su tamaño. b) Es complementario del impuesto de industria y comercio, lo que significa que su recaudo y liquidación se hace con tal tributo, pues el sujeto pasivo es el responsable del impuesto de industria y comercio. Entonces si quien realiza actividades de industria, comercio o de servicios, además coloca avisos en las vías o espacio público, es responsable del impuesto complementario de avisos y tableros. Y por el contrario, si quien realiza cualquier de esas actividades no utiliza el espacio público para colocar avisos, tableros y vallas, no es sujeto pasivo del impuesto complementario, pues el tener tal naturaleza no implica que se genere de manera automática el impuesto por ser responsable del de industria y comercio.IMPUESTO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR – Su sentido finalístico es gravar toda forma de publicidad exterior visual / HECHO GENERADOR DEL

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