ACCION DE REPARACION DIRECTA – Apelación de sentencia / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Oportunidad. RequisitosAcerca de la posibilidad de decretar y practicar pruebas en el trámite procesal de la segunda instancia, el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo señala: “(…) Las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas, que sólo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo. Para practicarlas se fijará un término de hasta diez (10) días. (…)” En efecto, la ley prevé la práctica de pruebas en segunda instancia de oficio o a solicitud de parte. Proceden a solicitud de parte, cuando se cumplen los siguientes requisitos: -Que la solicitud se haga dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. -Que se trate de uno de los eventos previstos por el artículo 214 del C.C.A. Las oportunidades procesales, señaladas en el artículo 214 del C.C.A., son las siguientes: – Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. – Cuando versen sobre hechos acaecidos después de trascurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. -Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. -Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Se niegan testimonios y documentos por no haber sido solicitados al momento de presentación de la demandaEn relación con la recepción de los testimonios de los señores José Gabriel Rodríguez, Jorge Ernesto Vargas Rodríguez, Nelson Giovanni Aguilar, Angela Patricia Cano Fonseca, Nohora Milena Cano Fonseca, y Nohora Edith Fonseca Niño, observa la Sala que dicho medio probatorio no fue requerido en el escrito de demanda, razón por la que, esa petición, no se enmarca dentro de los supuestos legales para su decreto y práctica de pruebas en la segunda instancia, así que se denegará en su integridad esa solicitud; de otra parte, de ordenarse su recepción, se estaría trasgrediendo el derecho al debido proceso de la parte demandante (principio de oportunidad probatoria y contradicción – arts. 168 C.C.A.; 75 y 183 del C.P.C.). Lo mismo sucede en relación con los documentos aportados con el escrito de sustentación de la apelación, en tanto que ellos nunca fueron aportados ni solicitados con la demanda, razón que, por si sola, basta para desechar la práctica y el decreto de esos instrumentos probatorios, por cuanto ellos no fueron objeto de contradicción en trámite procesal de la primera instancia, motivo por el que, de aceptarse su vinculación procesal, se estaría vulnerando el debido proceso de la parte demandada. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZBogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil seis (2006)Radicación número: 85001-23-31-000-2003-00488-01(31721)
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